Publicación Jurídica Crawford - Graham Miller + Noticias de Interés

Graham Miller al Día...

Image

Pluralidad de Acciones en Caso de un Accidente del Trabajo

En agosto de 2018 un joven de 19 años ingresó a trabajar a una empresa de elaboración de productos de madera. Posteriormente, en noviembre de 2018, y sin contar con la debida capacitación, le fue encomendado el corte de maderas y la limpieza de la máquina aserradora utilizada para ello. En momentos en que el trabajador intentaba retirar un trozo de madera atascado, la aserradora comenzó a funcionar aprisionando su mano derecha, lo que motivó posteriormente la amputación de cuatro dedos y parte de la palma. A raíz de las graves lesiones, personal de emergencia que lo atendió inicialmente lo trasladó a una clínica cercana. En diciembre de 2019, y luego de completar el tratamiento de rehabilitación, la correspondiente mutualidad emitió una resolución determinando una incapacidad del 40% respecto del trabajador lesionado.

SITUACIÓN JUDICIAL

En enero de 2019 el trabajador lesionado presentó una demanda de indemnización de perjuicios contra su empleador por su responsabilidad en la amputación traumática de cuatro dedos y parte de la palma de su mano derecha. El monto demandado ascendió a $500.000.000 por daño moral y no se demandó lucro cesante. En noviembre de 2019 el tribunal laboral acogió la demanda condenando al empleador al pago de una indemnización de $75.000.000 por daño moral, sin costas. Este fallo fue confirmado posteriormente por la Corte de Apelaciones y, en Agosto de 2020, por la Corte Suprema.

En abril de 2020, y sin perjuicio de la demanda previa por daño moral, el trabajador presentó una nueva demanda alegando reclamando esta vez $50.000.000 por el lucro cesante originado con ocasión del accidente, que no había sido demandado previamente.

En septiembre de 2019, el tribunal laboral rechazó la demanda, sin costas fundado en la falta de certeza e incertidumbre del lucro cesante. Posteriormente, en noviembre de 2020, la Corte de Apelaciones respectiva acogió el recurso de nulidad presentado por la parte demandante, dictando sentencia de reemplazo. Dicha sentencia, condenó al empleador al pago de $57.000.0000 por lucro cesante, sin costas, lo que fue confirmado en enero de 2021 por  la Corte Suprema quedando a firme la sentencia condenatoria dictada por la Corte de Apelaciones respectiva, sin costas.

ASPECTOS RELEVANTES DE LA SENTENCIA PARA EL ÁMBITO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL   I   CRAWFORD - GRAHAM MILLER

EXISTENCIA DE DEMANDAS SUCESIVAS CON OCASIÓN DE UN ACCIDENTE DEL TRABAJO

El primer tema relevante dice relación con la constatación de una tendencia reciente por parte de los demandantes en cuanto a separar el ejercicio de las pretensiones indemnizatorias surgidas con ocasión de un accidente del trabajo, demandando inicialmente en un juicio la existencia de un daño moral, para luego demandar en otro juicio y, la mayoría de las veces ante el mismo tribunal, la existencia de un lucro cesante. El fundamento de esta estrategia de los abogados demandantes parece radicar en el hecho de que en muchas ocasiones los Tribunales desestiman en el lucro cesante fundado en la incertidumbre y falta de certeza del mismo al momento de la demanda, por el largo tiempo que toma a las mutualidades establecer la incapacidad. Por ello, al advertir los abogados reclamantes que al demandar conjuntamente el daño moral y el lucro cesante los tribunales condenaban por una cifra global centrándose solo en el primero de esos perjuicios jurídicos, comenzaron a separar las demandas accionando de manera independiente, primero una demanda por el daño moral y posteriormente otra por el lucro cesante.

Inicialmente, la defensa de los demandados alegaba improcedencia de demandas simultáneas o bien sucesivas, fundado, en el primer caso, en la existencia de un juicio previo (litis pendencia) y, en el segundo, en la aparente cosa juzgada. Aunque en algunos casos se acogieron dichos argumentos, rechazando la posibilidad de separar el ejercicio de las acciones por daño moral y lucro cesante, sentencias recientes permiten constatar una creciente tendencia de los tribunales a aceptar la procedencia del ejercicio independiente de dichas acciones.

¿Cuál es el fundamento legal de la procedencia del ejercicio independiente de las acciones indemnizatorias por daño moral y lucro cesante?. De acuerdo a fallos recientes, el razonamiento de los tribunales pasa por considerar que, en la práctica, se está demandando daños jurídicos distintos y, por lo mismo, legítimamente indemnizables por separado. Por lo mismo, alegaciones de fondo como cosa juzgada y de forma, como litis pendencia, no serían viables.

PAUTAS PARA LA DETERMINACIÓN DEL DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE

El segundo tema dice relación con la determinación del daño moral y lucro cesante.

Respecto del primero se establece en la sentencia laboral de la instancia lo siguiente: “En cuanto a la determinación del daño moral, el estado actual de la cuestión en la jurisprudencia puede resumirse en las causas que, a modo ejemplar, se pasan a citar: a) condena por $100.000.000 por concepto de daño moral, a raíz de un accidente en donde el trabajador resultó con cuatro dedos amputados; b) condena por $50.000.000 producto del cercenamiento de cuatro dedos; y c), conciliación ante el mismo tribunal y demandado por la suma de $18.500.000 por el corte del dedo pulgar derecho del demandante”. ¿Cuál es el criterio o pauta de determinación del monto del daño moral que podríamos extraer de la cita anterior?. Aparentemente, para este tribunal el valor por daño moral por la pérdida de un dedo corresponde a una suma aproximada de $18.500.000, lo que genera un monto global de $75.000.000 por la pérdida de cuatro dedos. En efecto, si promediamos las dos primeras sentencias relativas a amputación de 4 dedos nos da un total de $75.000.000, monto que dividido por cuatro, esto es por la cantidad de dedos amputados, da la cifra exacta de $18.500.000. Este monto coincide, además, con lo determinado por el mismo tribunal respecto del mismo demandado en un caso anterior, por la pérdida de un dedo. En general, el criterio matemático resulta razonado, salvo por el “pecado de origen” de no entregar pauta o criterio alguno respecto a cómo determina la suma de $18.500.000 por un dedo amputado. Por su parte, la Corte de Apelaciones adhiere a ese criterio al establecer que el accidente que originó la amputación no fue un hecho aislado respecto del demandado al haber ocurrido en tiempo cercano uno similar. Sobre esta base la Corte estima que la sentencia del tribunal recurrido no incurrió en infracción de ley, determinando la indemnización de manera prudencial y con respaldo de jurisprudencia que permitió contextualizar parámetros indemnizatorios por este concepto.

En cuanto al lucro cesante, el tribunal de la instancia lo rechaza argumentando que la prueba rendida resulta insuficiente pues la simple estimación de la posible vida de trabajo del demandante no es suficiente para inferir y determinar lo que él habría dejado de percibir en el futuro. Existen eventualidades tales como enfermedades, despidos o términos laborales en la función en que fue contratado, que desvirtúan el cálculo efectuado en la demanda. Sin embargo, la Corte de Apelaciones no comparte ese razonamiento y plantea que el tribunal recurrido confunde la existencia del lucro cesante con el “quantum” o importe de la reparación correspondiente a ese título; estando acreditada la acción u omisión culpable del demandado, más el daño y la relación de causalidad entre uno y otra, así como los ingresos y actividad remunerada de la víctima, no parece correcto rechazar el lucro cesante por la sola dificultad de estimación en cuanto a su extensión. En tales términos, “… la inferencia a que se arriba en orden a rechazar la reparación del lucro cesante, no se sigue lógicamente de las premisas sobre las que se parte, pues se afirma la existencia del daño, traducido en 40% de pérdida de la capacidad de ganancia y, si ello resulta efectivo, entonces incumbe que el actor deba ser indemnizado. En síntesis, del silogismo aludido no es posible -sin incurrir en una contradicción lógica- afirmar las premisas para, enseguida, negar la conclusión que de ellas se desprende.”

En cuanto a la fórmula de cálculo del lucro cesante, la Corte aplica el siguiente razonamiento:
al sueldo mensual del trabajador de $293.310 le resta prudencialmente un 10% por necesidades de la propia víctima, quedando el sueldo en $263.979. Luego, se calcula de ese monto un 40%, correspondiente a la disminución de capacidad establecida, por lo que los ingresos líquidos mensuales que se perderían como ingresos futuros ascienden a $105.592. Este monto luego se multiplica por 540 (45 años y ocho meses hasta alcanzar la edad jubilación), lo que arroja la cifra final de $57.864.416, que la Corte fija como lucro cesante.

Descargar Documento
Volver
en es