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Error de Diagnóstico de Enfermedad Durante Epidemia.

Tribunales acogen demanda de indemnización de perjuicios en contra de hospital y municipalidad.

En el mes de julio de 2015, en medio de una alerta nacional de influenza humana H1N1, un joven de 28 años comenzó a sentir diversos malestares que incluían fiebre, dolor agudo de cabeza, dificultad respiratoria, dolor en el pecho y en la espalda al nivel del tórax. Por tal motivo, concurrió al consultorio municipal más cercano, donde fue atendido por una auxiliar paramédica, quien concluyó que los síntomas correspondían a una amigdalitis, entregándole analgésicos y antihistamínicos, sin indicación de interconsulta, a pesar que las dolencias presentadas se correspondían con el virus de influenza humana. Puesto que los síntomas no solo continuaban sino que se agudizaban, el joven concurrió esa noche y también al día siguiente al mismo consultorio, sin lograr ser atendido por un médico y obteniendo como única solución un tratamiento antipirético. Ante este escenario, la familia lo llevó al hospital regional, donde sí fue atendido por un facultativo, quien se limitó a auscultarlo, consignar sus síntomas (detectando incluso el sonido pulmonar característico de las neumonías) y recetarle antigripales, devolviéndolo a su domicilio. Dado el progresivo agravamiento del paciente, la familia lo llevó nuevamente al consultorio cercano, donde un kinesiólogo y su auxiliar pudieron percatarse del evidente compromiso del joven, derivándolo al hospital regional con diagnóstico de neumonía e indicación de radiografía de tórax. En este último recinto, el paciente debió ser ingresado a la UTI, pero dado que su condición seguía agravándose, fue derivado a un centro privado, donde se le diagnosticó como portador de influenza humana H1N1, falleciendo tres días más tarde.

ESCENARIO JUDICIAL

En mayo de 2017, la madre y los dos hermanos del fallecido presentaron una demanda civil de indemnización de perjuicios, de manera solidaria, en contra de la municipalidad de la que dependía el consultorio al que recurrió el paciente; del médico que lo atendió en el hospital regional; y de este último recinto asistencial, por responsabilidad extracontractual por falta de servicio. La suma total demandada ascendió a $160.000.000, desglosada en $80.000.000 para su madre y $40.000.000 para cada uno de sus hermanos, por concepto de daño moral.  

En mayo de 2019 se dictó la sentencia de primera instancia, que acogió la demanda de indemnización de perjuicios respecto de la municipalidad y el hospital, condenando de manera solidaria a ambos a la suma total de $120.000.000, desglosados en $60.000.000 para la madre y $30.000.000 para cada hermano. La sentencia rechazó la demanda respecto del médico involucrado, por cuanto no correspondía aplicar a su respecto la responsabilidad por falta de servicio que se demandaba.

En julio de 2020, la respectiva Corte de Apelaciones confirmó en todas sus partes el fallo de primera instancia.

Finalmente, en junio de 2021 la Corte Suprema se pronunció respecto de sendos recursos de casación presentados por los condenados, rechazando ambos y dejando así firme la sentencia condenatoria de primera instancia.

ASPECTOS RELEVANTES PARA EL AMBITO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL MÉDICA  CRAWFORD - GRAHAM MILLER

Manejo inadecuado de enfermedad en contexto de alerta nacional por virus

La demanda alegaba que el paciente concurrió en cinco oportunidades al sistema público de salud (consultorio y hospital), sin recibir la atención que su cuadro requería, en circunstancias que su sintomatología mostraba desde un primer momento una alta coincidencia con la de la influenza humana H1N1, enfermedad por la que se había decretado una alerta nacional y para la que se había dispuesto de un procedimiento especial.

La sentencia de primera instancia (en su considerando décimo cuarto) estableció que “las demandadas (…) no otorgaron las prestaciones médicas que correspondían al paciente (…) toda vez que en las diversas oportunidades, ya consignadas, que el paciente concurrió en busca de atención de salud, no se cumplió por parte del personal médico con el deber de aplicar el procedimiento de diagnóstico y manejo clínico existente y previsto para la influenza, diagnosticándole, pese a los síntomas de fiebre, cefalea, dolor de garganta, solo una amigdalitis, sin que se le practicara el examen de tórax previsto para detectar la enfermedad, con derivación de interconsulta a un centro especializado y proporcionar el medicamento existente para combatirla, en circunstancias que ya existía a ese año (2015) una alerta nacional, para todos en nuestro país, resultando así su accionar tardío y defectuoso”

El reproche en este sentido por parte del tribunal es severo, rechazando la alegación del hospital en orden a que el paciente “se encontraba encubriendo los verdaderos signos y sintomatología producto de la ingesta del tratamiento oral indicado”, señalando que en ese recinto asistencial “sí tenía los medios hospitalarios y de laboratorio para realizar el examen de rigor, cuestión que finalmente es una kinesióloga del [consultorio] que ordena urgentemente el traslado del paciente al hospital con la solicitud de evaluación médica y examen de tórax de rigor, varios días después de la primera consulta”

Por todo ello, el tribunal manifiesta su extrañeza por el hecho que “un paciente, habiendo concurrido a un centro hospitalario en cinco ocasiones, requiriendo ayuda médica, todo en el corto lapso de cuatro días, termine falleciendo en un centro especializado distinto 7 días después”, poniendo el énfasis en “los reiterados llamados de atención de los síntomas de una persona de 28 años de edad, los que no dejaban de persistir en días y que se agravaban en horas, y ningún centro asistencial lograra tomar la decisión de tomar exámenes de rigor o derivación a un centro especializado”

La argumentación de este fallo, ratificada por los tribunales superiores, resulta así de gran relevancia en situaciones en las que un paciente requiere atención por presentar síntomas que han sido descritos como característicos de enfermedades de alta circulación y por los cuales existen alertas o declaraciones de epidemia o pandemia, como es la situación actual con el Covid-19. La sentencia muestra entonces que es necesario agotar, con los medios disponibles, los procedimientos destinados a identificar la enfermedad que aqueja a quienes muestran sintomatología asimilable a las que provocan esas alertas o declaraciones.

Situación del médico demandado. Posibilidad de repetición en su contra.

La acción interpuesta se dirigía también contra el médico que atendió al paciente en el hospital público al que concurrió. Respecto de él, sin embargo, la sentencia no acogió la demanda, aunque lo hizo por razones estrictamente técnicas.

En efecto, la decisión consideró que dicho profesional “actuó como parte del equipo médico del hospital, perteneciente a la red pública de salud, por lo que actuó en su calidad de funcionario público, [siendo] aplicable a su respecto lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, por lo que no es dable aplicar a su respecto la responsabilidad por falta de servicio demandada por los actores, en atención a las singulares características y requisitos que se conjugan en dicha especie de responsabilidad”

De este modo, el tribunal, aun considerando que la actuación del médico durante la atención del paciente era merecedora de reproche, estimó que -debido al estatuto legal por el cual se demandó, que busca establecer la responsabilidad de los órganos del Estado y no de personas naturales, aunque se desempeñen para éste- no le era posible condenar a dicho profesional en el juicio, pero sí al hospital, que debía responder por la actuación de aquél. Por esa misma razón, la sentencia dejó en claro que el Estado pasaba a tener el derecho de repetir en contra de su funcionario médico por la indemnización que debió asumir a consecuencia de sus hechos.

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