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Diferencias Relevantes en los Montos Indemnizatorios Otorgados por Tribunales en Casos Similar

PLANTEAMIENTO INICIAL

Uno de los principios esenciales en materia de Responsabilidad Civil Extracontractual, específicamente en la determinación de las indemnizaciones por daño moral en caso de muerte o lesiones de terceros, es que, frente a casos con perjuicios similares, los montos a indemnizar determinados por los tribunales de justicia debiesen ser también similares, no necesariamente idénticos, pero sí guardando cierta relación entre ellos, de manera que si existen diferencias, haya una razón concreta para ello.

Lo anterior genera certezas y escenarios razonablemente predecibles, lo que le permite a todos los distintos intervinientes en el sistema de Responsabilidad Civil Extracontractual, incluyendo aseguradores y asegurados, anticiparse a situaciones futuras respecto de la exposición patrimonial en casos de muerte y lesiones. 

Por el contrario, la existencia de diferencias relevantes en los montos indemnizatorios determinados por tribunales respecto de indemnizaciones por daño moral en casos similares, genera incertidumbre respecto de los criterios utilizados y, en definitiva de la racionalidad y justificación de tal diferencia.

En los párrafos que siguen se expondrán seis casos agrupados en tres categorías bajo la premisa de ser juicios comparables en su origen y perjuicios reclamados, pero en los que las condenas en casos equiparables presentan notorias diferencias entre sí.

COMPARACIÓN DE CASOS

1° Categoría: Fallecimiento de cónyuge y madre y reclamación judicial posterior de su familia. El primer caso corresponde al fallecimiento de una mujer producto de complicaciones generadas en una operación de cirugía estética. A consecuencia de ello, el viudo e hijas menores de edad demandaron a la clínica en donde se realizó la operación. Finalmente, la sentencia ejecutoriada determinó una condena global de $160.000.000, desglosada en $40.000.000 por daño moral para el viudo y similar cifra para cada una de las tres hijas menores de edad.

Como contrapunto, y dentro de la misma categoría, nos referimos al caso de una mujer que falleció a raíz de las lesiones originadas por un piedrazo lanzado desde un paso sobre nivel en una autopista interurbana. La sentencia ejecutoriada, en lo comparable con el caso anterior, determinó una indemnización de $100.000.000 para el viudo y similar monto para cada una de las cuatro hijas menores de edad, es decir, una condena global respecto de estos familiares por $500.000.000.

2° Categoría: Invalidez derivada de accidente del trabajo. Como consecuencia de una caída, un trabajador resultó con graves lesiones, lo que motivó la presentación de una demanda laboral de indemnización de perjuicios. En el juicio laboral iniciado, se estableció pericialmente un porcentaje de invalidez del 32,5%, condenándose al empleador al pago de $150.000.000 por concepto de daño moral.

En otro juicio laboral de indemnización de perjuicios, un trabajador resultó con quemaduras a raíz un accidente del trabajo determinándose un porcentaje de invalidez del 35% (mayor al del juicio citado previamente). En ese caso se condenó a una indemnización por la suma de $25.000.000 por daño moral.

3° Categoría: Fallecimiento de un trabajador. Demanda presentada por sus herederos por el daño sufrido por el propio trabajador antes de fallecer (“daño heredado”)

El primer caso consistió en el fallecimiento de un trabajador por asfixia, al ser sepultado por material desprendido de una excavación. Sus herederos (cuatro hijos menores de edad y su viuda) demandaron por daño moral heredado, esto es, el perjuicio, angustia y/o afectación que sufrió el trabajador de manera previa a su muerte, obteniendo éstos una indemnización global de $50.000.000.

En el segundo caso, un trabajador falleció producto de lesiones tras un atropello y aplastamiento, agonizando por casi 4 horas. En este caso solo demandó en sede laboral la hija menor de edad extramatrimonial del trabajador fallecido, obteniendo, por concepto de daño moral heredado, la suma de $350.000.000.

ASPECTOS RELEVANTES PARA EL AMBITO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL

Los juicios antes expuestos y agrupados en tres categorías similares en cuanto a los hechos,  permiten apreciar la existencia de una considerable disparidad en los montos otorgados por daño moral por nuestros tribunales de justicia en casos donde no se aprecian diferencias sustanciales en cada una de las categorías.

Así, pues, tratándose del fallecimiento de dos mujeres de similar edad y condición socioeconómica, en un caso se otorga al viudo e hijas una indemnización de $100.000.000 para cada uno, y en otro, la indemnización es de $40.000.000 para familiares de la misma categoría. Lo anterior da cuenta de un tratamiento desigual en una doble óptica, tanto respecto del demandado, que fue condenado al mayor monto, como también desde el punto de vista del demandante, que recibió la menor indemnización.

¿Existe una explicación fundada para esa diferencia? De la lectura de ambas sentencias (y también de los otros juicios antes citados) no se desprende la existencia de características especiales que permitan explicar la diferencia en los montos.

¿Qué genera esta situación? Incertidumbre. En efecto, creemos que lo anterior origina consecuencias a la hora de intentar determinar un riesgo expuesto para casos futuros similares, tema esencial para el mercado asegurador en el momento que se deba suscribir riesgos de tal naturaleza. Lo mismo ocurre cuando un siniestro de tales características ya ha tenido lugar, lo que hace complejo determinar la exposición y los márgenes de condena, conceptos  necesarios para un correcto análisis del riesgo patrimonial expuesto.

Al respecto puede ser clarificador lo establecido por la Corte Suprema respecto de la determinación del quantum del daño moral, en una sentencia de julio del año 2020. En el considerando décimo de la sentencia de casación, dicho tribunal estableció lo siguiente:

“Que no obstante lo expuesto, en relación al monto fijado para la indemnización por daño moral, esta Corte no puede dejar de observar que el resarcimiento de dicho perjuicio nunca debe constituir una fuente de lucro y tampoco puede dejar de observar que el resarcimiento de dicho perjuicio nunca debe constituir una fuente de lucro y tampoco tiene un carácter punitivo, de manera que aun cuando su avaluación queda entregada a la prudencia de los jueces de base –y, por tanto, no susceptible de ser revisada por la presente casación, no debe perder de vista que dicha facultad debe ser ejercida con criterios de racionalidad, proporcionalidad y, en especial, parámetros de igualdad jurídica.”

COMENTARIOS FINALES

El considerando de la sentencia citada precedentemente pareciera dar la señal correcta. Casos similares debiesen concluir en sentencias con montos que guarden entre sí cierta correlación, evitando disparidades injustificadas. La clave debiese estar pues en el ejercicio de criterios de racionalidad, proporcionalidad y, por sobre todo, parámetros de igualdad jurídica, lo que en último término implica que frente a casos con características comunes la decisión debiese ser similar. En ese sentido, son primordialmente las Cortes de Apelaciones respectivas las llamadas a asumir tal rol modificando sentencias de primera instancia que no cumplan con esos parámetros 

En paralelo, una de las principales herramientas para el control y manejo de situaciones de incertidumbre jurídica como éstas pasa por la recopilación y sistematización de decisiones jurisprudenciales previas, para lo cual existen sistemas desarrollados tanto a nivel del Poder Judicial como de universidades y actores privados (especialmente en el mercado de seguros) Ellos permiten llevar tanto un control en general del comportamiento del sistema judicial como realizar estimaciones y simulaciones concretas para casos reales, todo lo cual colabora con la finalidad de evitar la existencia de criterios judiciales desproporcionados y que carezcan de la necesaria cuota de igualdad jurídica que deben tener situaciones de similares características.

 

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