Publicación Jurídica Crawford - Graham Miller + Noticias de Interés

Graham Miller al Día...

Image

Indemnización del Daño Moral en Lesiones de Incapacidad Permanente

POR: JAVIER YÁÑEZ GÓMEZ I   ABOGADO  I  MARZO 2022

Introducción

Uno de los principales desafíos del derecho indemnizatorio ha sido, desde siempre, la necesidad de buscar criterios objetivos que permitan dar cumplimiento al principio de reparación integral del daño que orienta a la mayoría de los sistemas jurídicos occidentales.

En el ámbito de los daños patrimoniales, esto es, el daño emergente y el lucro cesante, ello es factible de lograr tanto cuando nos encontramos con situaciones donde se ha causado daños a bienes materiales, como cuando se ha afectado a personas, ya sea que estemos ante casos de muerte o de lesiones.

Sin embargo, la indemnización del daño extrapatrimonial o daño moral plantea complejos problemas cuando se ha provocado la muerte o lesiones permanentes a una persona, ya que en estos casos no es posible lograr el objetivo de “restitución” o “reparación” del daño, al ser situaciones claramente irreversibles. De ahí que, en relación con esta categoría jurídica de daño indemnizable la doctrina hable más bien de la búsqueda de una “compensación” del daño moral. Por lo mismo, el Derecho Civil ha reconocido el carácter subjetivo que siempre tendrá esta compensación dado que, como su nombre lo denota, lo que se busca finalmente es compensar o satisfacer, en la medida de lo posible, el interés de los diversos afectados por obtener justicia y una vida lo más cercana a la normalidad. Por lo anterior, el cálculo y fijación de los montos compensatorios por daño moral es entregado a los criterios de prudencia y equidad de los jueces de fondo, quienes son los que han tenido conocimiento más cercano de los hechos, circunstancias y efectos de las lesiones o muerte.

Ahora bien, la subjetividad de cada caso y la heterogeneidad de los múltiples tribunales que existen han llevado a que la doctrina y el Poder Judicial reconozcan la necesidad de buscar criterios más objetivos para el cálculo del daño moral cuando éste dice relación con daños a personas, de modo que en casos más o menos similares, no se establezcan indemnizaciones abiertamente dispares.

En casos de fallecidos los Tribunales de Justicia han ido construyendo un conjunto de criterios que busca orientar a los jueces de fondo respecto a los montos que se conceden por daño moral. La vía tradicional para el desarrollo de los criterios orientativos ha sido la facultad correctiva que tienen los tribunales superiores para aumentar o reducir prudencialmente los montos establecidos por los tribunales inferiores. Desde un punto de vista teórico la Corte Suprema no debiese alterar la valoración del daño moral de los jueces de la instancia que han tenido mayor contacto con los elementos esenciales del proceso. Sin embargo, existen casos en donde la Corte Suprema corrige montos abiertamente desviados de los valores comunes.

Otra vía de orientación relevante ha sido el desarrollo de un Baremo Jurisprudencial del Daño Moral y uno similar respecto a accidentes laborales (Baremo por Infortunios Laborales)[1]. Todo lo anterior se ha traducido en la aplicación de ciertos criterios que se han ido asentando en nuestra jurisprudencia, como la asignación de montos de daño moral según el grado de parentesco con el fallecido, según el cual el cónyuge y los hijos son indemnizados con montos mayores a los que reciben los padres de quien ha muerto y, al mismo tiempo, estos últimos reciben un poco más que los hermanos. Otros criterios no escritos, pero habituales, son el otorgamiento de montos según factores retributivos, esto es, indemnizaciones mayores o menores según si el causante del daño es más o menos solvente.

Respecto de las lesiones cabe preguntarse entonces si existe un criterio o metodología que orienta el cálculo cuantitativo que hacen los Tribunales de Justicia del daño moral, lo que es particularmente importante cuando las lesiones no son transitorias sino permanentes e incapacitantes.

Criterio de Indemnización según porcentaje de incapacidad

Al igual como ocurre en casos de fallecidos, ante casos de lesiones con incapacidad permanente es posible apreciar un cierto rol de control de los montos parte de los tribunales superiores, salvo en casos derivados de accidentes del trabajo donde la disponibilidad y aceptación de recursos contras las sentencias de los Juzgados Laborales es baja. Asimismo, es posible apreciar la aplicación de un criterio distributivo en virtud del cual se condena a montos mayores al responsable de las lesiones cuando tiene solvencia o es una empresa.

Pero existe, además, un criterio que es propio de este tipo de lesiones y que dice relación con el grado de incapacidad de la víctima, determinado generalmente por la institución que administra el respectivo seguro de accidentes del trabajo.

En la doctrina se ha señalado como uno de los factores relevantes para el cálculo del daño moral la “proporcionalidad” que debiese haber entre el daño efectivo y la indemnización fijada.

El criterio de proporcionalidad ha existido en el derecho indemnizatorio desde sus comienzos, pero probablemente el establecimiento de ciertas reglas más objetivas es mucho más reciente.

En Chile la correlación entre daño e indemnización de las lesiones ha quedado plasmada en diversos ámbitos. Así, por ejemplo, para la determinación de las indemnizaciones de seguridad social por accidentes del trabajo, la Ley 16.744 de 1968 establece una cierta cantidad de sueldos base que pueden ir entre 1,5 y 15, dependiendo del grado de incapacidad porcentual que se determine y, en paralelo una pensión mensual que también depende del grado de invalidez. Similar criterio contiene la Ley de Seguro Obligatorio de Accidentes Personales para vehículos motorizados.

Por lo anterior, no es de extrañar que en el ámbito judicial se haya desarrollado también una suerte de criterio no escrito de indemnización del daño moral según la magnitud o porcentaje de la incapacidad permanente declarada. Si bien criterio no es mencionado expresamente por los Tribunales en sus fallos, en la práctica ha sido seguido desde hace ya años e implica establecer una indemnización del daño moral en estos casos de 1 millón de pesos (aprox. US$ 1.300) por cada punto porcentual de incapacidad acreditada. A continuación analizaremos diversos fallos dictados en los últimos dos años por nuestros Tribunales de Justicia para ver si se continúa aplicando el citado método de cálculo.

Fallos donde parece aplicado el criterio de monto proporcional al nivel porcentual de incapacidad

A raíz del impacto de una tubería de metal en el cuerpo de un trabajador, éste resultó con múltiples fracturas y lesiones, estableciéndose una incapacidad total y permanente de 20%. En el proceso laboral seguido contra la constructora que había empleado al afectado se estableció una condena por daño moral en la suma de $ 20 millones (aprox. US$25.000), lo que parece una aplicación clara de la regla no escrita de 1 millón de pesos de daño moral por punto porcentual de incapacidad.

En otro proceso laboral un maestro mueblista demandó a su empleador al pago de Daño Moral por $ 41millones (aprox. US$53,000) por una incapacidad permanente de 17,5% a raíz de una caída por escaleras de un edificio. El Tribunal llamó a conciliación por $ 15 millones y al no producirse dictó sentencia condenando a $ 20 millones por daño moral, monto confirmado por Corte Suprema en noviembre de 2021.

Fallos que se alejan del criterio común

En otros procesos similares y recientes los Tribunales se han alejado sustancialmente del mencionado criterio indemnizatorio.

En una demanda laboral de un trabajador que cayó desde una obra en construcción, quedando con una incapacidad permanente de 32.5%, el tribunal correspondiente le otorgó una indemnización de $ 150 millones (aprox. US$194.000) por daño moral. El fallo de febrero de 2020 es particularmente extenso en la parte considerativa donde, sobre la base de un peritaje médico ordenado por el tribunal, se estima acreditada la precaria situación actual del afectado y cómo ésta afectará su vida futura: “…el accidente sufrido indudablemente ha afectado su estado de ánimo, la forma de conducirse y comportarse, se generó aislamiento, retraimiento social, familiar y laboral, en síntesis las secuelas en los ámbitos analizados, necesariamente dificultarán su vida familiar, laboral y social”.

En otro caso derivado de la caída desde 10 metros de altura de un trabajador, se dictó en Febrero de 2021 un fallo condenatorio contra la empresa empleadora, fijando el pago de una indemnización por Daño Moral de $ 40 millones (aprox. US$52.000) respecto a lesiones declaradas como permanentes con un nivel de incapacidad del 22% y declaradas como “graves” por peritaje del Instituto Médico Legal.

En otro accidente, un trabajador resulta con gran parte de su cuerpo quemado por una falla en una válvula de vapor, con incapacidad declarada de 37,5%. En el juicio que se sigue se fija en sentencia de mayo de 2021 un daño moral por $ 100 millones de pesos (aprox. US$130.000). El tribunal no explica el criterio de cálculo de esta cifra, pero expone la gravedad de las lesiones (“gran quemado” de acuerdo a la normativa vigente) y las detalla latamente, resaltando las secuelas que tendrá de por vida el trabajador según peritaje de una médico cirujano especialista en cirugía plástica y quemaduras: “…además estuvo un largo período de recuperación con diversos tratamientos quirúrgicos, psiquiátrico, psicológicos, de rehabilitación kinesiológica, utilización de fármacos, y un reposo laboral prolongado, declarándose la incapacidad indicada, y cuyas secuelas acarreará de por vida”.

Comentarios

Como hemos podido apreciar, el método no escrito que existe en Tribunales para la valoración del Daño Moral, que otorga alrededor de un millón de pesos por punto porcentual de incapacidad permanente, pareciese tener buena acogida en casos donde la incapacidad que se ha acreditado no supera el rango alrededor del 20%. Sin embargo, este método tiende a ser dejado de lado en situaciones donde la incapacidad es más alta y donde se otorgan indemnizaciones mayores: ello implicaría que en estos casos los Tribunales se alejarían del principio de “proporcionalidad” que la doctrina espera exista entre el daño efectivo y la indemnización.

Suponemos que parte de la explicación para esto radica en el entendimiento por parte de los Tribunales de que lesiones incapacitantes con un porcentaje menor al 20% implican, ciertamente, una alteración en la vida normal del afectado, aunque no de carácter sustancial: es posible prever que el lesionado pueda llegar a desarrollar una vida medianamente normal, tanto en el ámbito social y sicológico, como en el aspecto laboral y económico. Sin embargo, y a juzgar por la forma detallada como se describen los padecimientos de los afectados en las parte considerativas y resolutivas de las sentencias, los Tribunales reconocen que cuando la incapacidad permanente afecta a una gran extensión del cuerpo, la afectación una persona será mucho mayor, con las consiguientes secuelas futuras. Esto explicaría por qué se rompe la correlación lineal “indemnización-punto porcentual de incapacidad” a partir de un 20-25% de incapacidad. En estos casos los tribunales estiman que una persona con, digamos, un 60% de incapacidad permanente, no estará tres veces más afectada que una con 20% de limitación, sino que es esperable suponer que su afectación real será proporcionalmente muchísimo mayor. Así entonces, este razonamiento no implicaría un abandono del principio de “proporcionalidad” daño-indemnización, sino que, por el contrario, el reconocimiento a que lesiones de mayor gravedad y extensión generan perjuicios proporcionalmente más altos.




Volver
en es