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Daño moral otorgado por embarazo no deseado.

 

POR: JOAQUÍN CARVALLO I ABOGADO I ABRIL 2022

 

TRIBUNALES ACOGEN DEMANDA POR DAÑO MORAL TRAS EMBARAZO A PESAR DE TRATAMIENTO DE ESTERILIZACIÓN.

En diciembre del año 2013, una mujer acudió a un hospital con el objeto de someterse a una intervención quirúrgica de esterilización, mediante cauterización y corte de cada trompa. Esta operación obedecía a la decisión de la mujer y su cónyuge de no tener más hijos, tras haber sido padres de un niño con una enfermedad genética. Tras la operación, el médico tratante indicó que el procedimiento había sido exitoso. Sin embargo, en mayo de 2014 la mujer comenzó a padecer síntomas de malestar, constatando, tras los exámenes de rigor, que se encontraba embarazada. Se fijó como época de fecundación el mes de marzo de 2014, esto es, cuatro meses después de realizada la operación de esterilización. En el mes de octubre de 2014 se produjo el parto, naciendo la criatura sin problemas genéticos.

 

ESCENARIO JUDICIAL

 

En Diciembre de 2017 la madre interpuso una demanda de indemnización de perjuicios en contra del Fisco de Chile, invocando la responsabilidad del Estado por falta de servicio. Dicha responsabilidad se fundó, en primer lugar, en el incumplimiento por parte del médico tratante del deber de informar, al no haber indicado de manera previa a la operación la conveniencia de realizar también un procedimiento de esterilización (vasectomía) respecto del cónyuge, con el fin de reducir al mínimo las probabilidades de embarazo. Asimismo, se alegó una mala praxis médica, pues, pese al tratamiento, la mujer de todos modos quedó embarazada. Se demandó un total de $150.000.000, desglosado en $50.000.000 por daño emergente y $100.000.000 por daño moral, derivado de la aflicción psicológica y temor por gestar un hijo con altas probabilidades de padecer una enfermedad genética.

 

En Febrero de 2019, la sentencia de primera instancia rechazó en todas sus partes la demanda, pues tuvo por establecido que a la madre sí se le informó de manera expresa que la intervención tenía un margen de error, sin que fuera exigible que se sugiriera también la vasectomía de su cónyuge. Por su parte, tampoco se logró probar que el médico se hubiese apartado de los procedimientos aplicables, ni que incurriese en un desconocimiento técnico a raíz de la intervención.

En marzo de 2020, la respectiva Corte de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando la demanda. A raíz de ello la demandante presentó un recurso de casación para ser conocido por la Corte Suprema.

 

En septiembre de 2021, la Corte Suprema acogió el recurso de casación, dictando una sentencia de remplazo. En ella decidió modificar lo resuelto y, en su lugar, acogió la demanda, fijando una indemnización de $15.000.000 por concepto de daño moral, al estimar que no se dio cumplimiento al deber de información que recaía sobre el hospital y el médico tratante que practicó la esterilización.

 

ASPECTOS RELEVANTES | CRAWFORD - GRAHAM MILLER

 

Extensión y cumplimiento del deber de informar.

 

La discusión se centró en el cumplimiento del deber de informar por parte del Hospital demandado y el médico tratante. En particular, se analizó si para los tratamientos de esterilización bastaba con avisar que -pese a la intervención- de todos modos existía un mínimo riesgo de un nuevo embarazo o si este deber debía extenderse además a recomendar un tratamiento similar para su cónyuge, con la finalidad de minimizar dicho riesgo al máximo.

 

La sentencia de primera instancia y la de la Corte de Apelaciones que confirmó lo resuelto, estimaron que bastaba con lo primero, y que por ende “(…) la obligación de informar que pesa sobre los facultativos médicos dice relación con el procedimiento en sí: el tipo de dolencia de que se trate, el detalle de la intervención quirúrgica a realizar, así como sus eventuales consecuencias para la paciente, tanto positivas como negativas, mas no incluye obligatoriamente a personas no pacientes”.

 

La Corte Suprema, por su parte, estimó lo contrario, decretando que el deber de informar debe ser más completo, por lo que el médico tratante debió a lo menos plantear la conveniencia de que su cónyuge se practicara una vasectomía. Para ello, la Corte aludió a normas especiales que serían aplicables a esta materia, como lo es la Ley Nº 20.418, que fija normas sobre información, orientación y prestaciones en materia de regulación de la fertilidad, y su reglamento respectivo.

 

El razonamiento de la Corte Suprema consistió en que, para cumplir con el deber de información en materia reproductiva, se debía poner en conocimiento del paciente todas las posibilidades, efectividad y riesgo de cada método. En este caso el Hospital no habría cumplido con ello al no recomendar que el cónyuge también se realizara una vasectomía y así disminuir el riesgo de un nuevo embarazo, cumpliendo con el objetivo de evitar el nacimiento de un nuevo hijo que pudiera padecer el mismo problema genético.

 

Indemnización por un nacimiento no planificado.

 

 En la demanda, el daño moral se fundó en las consecuencias psicológicas y emocionales de tener un embarazo no deseado, acrecentado por el hecho de un temor fundado a que el hijo por nacer padeciera de una enfermedad genética que fue precisamente el motivo para iniciar el procedimiento de esterilización. A pesar del hecho que en la demanda se indicó que “el nacimiento de un hijo nunca puede ser considerado como un daño”, igualmente se argumentó en ella que un embarazo no deseado conlleva un daño inherente que debe ser resarcido.

 

El fundamento del daño moral alegado es uno de los aspectos que forman parte de lo que la doctrina denomina anticoncepción fallida (“wrongful concepction”), y que comprende las indemnizaciones asociadas con la ineficacia de un tratamiento anticonceptivo o de esterilización, y que tiene como consecuencia un embarazo o nacimiento no deseado.

 

La discusión se ha centrado en determinar cuáles serían los daños indemnizables por este tipo de situaciones, pues éstos pueden abarcar, entre otros, desde los gastos del embarazo y el parto, hasta los gastos de mantención del menor nacido de un embarazo no planificado, tal como ya se ha resuelto por casos similares en Chile (por ejemplo, la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, Rol 383-2011, y la de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, Rol 446-2015, ambos descartando los gastos de manutención y crianza).

 

En este caso, la Corte Suprema otorgó únicamente la indemnización por daño moral, justificado en la angustia sufrida por la negligencia del Hospital, y también en “la sensación de haber sido engañada para someterse a una operación que le fue notificada como efectiva y terminó no siéndolo”.

 

Determinación del daño moral.

 

Por las razones antes indicadas, la Corte Suprema fijó la condena en $15.000.000.-, mencionando el artículo 46 de la Ley Nº 19.966 sobre Garantías de Salud (“la indemnización por el daño moral será fijada por el juez considerando la gravedad del daño y la modificación de las condiciones de existencia del afectado con el daño producido, atendiendo su edad y condiciones físicas”).

 

Sin perjuicio de lo anterior, y como es usual en las sentencias por daño moral, en este caso no se entrega ninguna pauta o fundamentación concreta que permita justificar el monto de la condena.

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