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TRIBUNALES RECHAZAN DEMANDA EN CONTRA DE SOCIEDAD CONCESIONARIA POR PERJUICIOS ORIGINADOS POR PRESENCIA DE ANIMAL EN LA VIA.

POR: SEBASTIÁN KIRKMAN R. I ABOGADO I MAYO 2022 

En enero de 2013 un perro ingresó a una autopista concesionada por una vía lateral destinada al acceso de vehículos. En un sector con tres pistas de circulación en un sentido, el conductor de una camioneta que transitaba por la segunda pista detuvo su marcha ante la presencia del animal. Esta maniobra provocó, a su vez, que el vehículo menor que lo seguía, y que estaba ocupado por un matrimonio y su hija menor de edad, también se detuviera.

 

Encontrándose totalmente detenidos tanto la camioneta como el vehículo menor, este último fue impactado violentamente en su parte posterior por un camión que transitaba a exceso de velocidad y que no alcanzó a reaccionar a tiempo para frenar su marcha. La colisión entre el camión y el vehículo menor generó como resultado el fallecimiento de la menor que estaba en este último, así como lesiones cervicales a sus padres.

 

ESCENARIO JUDICIAL

 

En mayo de 2014 los padres de la menor fallecida presentaron una demanda de indemnización de perjuicios en contra del conductor del camión que impactó su vehículo; del dueño de dicho camión; del conductor de la camioneta que se había detenido delante de ellos y de la sociedad concesionaria de la autopista donde ocurrieron los hechos. La suma total demandada ascendió a $409.514.789, desglosada en $200.000.000 por daño moral para cada padre, fundado en la pérdida de su hija menor de edad; $3.000.000 por el daño moral sufrido por padre y por la madre como consecuencia de sus propias lesiones físicas y

$3.514.789 por daño emergente, derivado de los daños materiales a su vehículo.

 

En diciembre de 2017 se dictó sentencia de primera instancia, la que absolvió de responsabilidad a la sociedad concesionaria, condenando solidariamente al conductor del camión, a la empresa dueña de dicho camión y al conductor de la camioneta que se había detenido delante del vehículo menor que fue impactado.

El monto total de la sentencia ascendió a $143.320.000 desglosado en $70.000.000 por daño moral para cada uno de los padres por el fallecimiento de su hija menor de edad;

$1.500.000 para cada uno de los demandantes por su propio daño moral derivado de las lesiones sufridas en el accidente; y $320.000 por daño emergente.

 

En junio de 2019 la Corte de Apelaciones mantuvo la sentencia de primera instancia salvo respecto del conductor de la camioneta que se encontraba delante del vehículo en cuyo interior falleció la menor de edad producto de la colisión, al cual absolvió. En lo demás se mantuvo lo resuelto por la sentencia de primera instancia, sin costas. Ante ello, la parte demandante interpuso un recurso de casación.

 

Finalmente, en agosto de 2021, la Corte Suprema, rechazó el recurso de casación presentado por la parte demandante, manteniendo lo resuelto por la Corte Apelaciones.

 

ASPECTOS RELEVANTES | CRAWFORD - GRAHAM MILLER

 

El régimen de responsabilidad aplicable a la sociedad concesionaria es la responsabilidad por culpa o negligencia

 

El régimen legal de responsabilidad civil extracontractual aplicable a las sociedades concesionarias se basa en lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley de Concesiones, que establece lo siguiente: “El concesionario responderá de los daños, de cualquier naturaleza, que con motivo de la ejecución de la obra o de la explotación de la misma se ocasionaren a terceros, a menos que sean exclusivamente imputables a medidas impuestas por el Ministerio de Obras Públicas, después de haber sido adjudicado el contrato”.

 

El Tribunal de primera instancia califica dicha obligación como una “obligación de resguardo” y lo circunscribe a aquellas obligaciones de las que la concesionaria puede naturalmente responder, como sería un obstáculo en la pista perceptible y que se puede prever que originará una situación de peligro a los usuarios. Dicha obligación se entiende cumplida, en lo que dice relación a la mantención de las pistas despejadas, con la colocación de vallas perimetrales y medidas de señalización de emergencias. Por lo mismo, y respecto de la entrada de un animal por una vía dispuesta para el uso de un vehículo, no es posible establecer que su solo ingreso a la pista genere responsabilidad para la sociedad demandada, toda vez que un perro es un ser vivo (“semoviente”) cuya conducta no puede controlarse de antemano.

 

Más adelante, señala esa misma sentencia que el artículo 35 de la Ley de Concesiones “tiene como límite natural y evidente aquellos daños que no puedan imputarse a la responsabilidad subjetiva para el presente caso, como puede ser la omisión de alguna medida de seguridad pertinente en cuanto al riesgo, perceptible en su constitución y previsible por quien tuviere una diligencia suficiente en sus negocios propios, cuestión que no puede decirse respecto de la entrada a la vía de un perro”.

Al no existir en el proceso judicial antecedentes probatorios que permitan identificar la falta de alguna medida de seguridad en la autopista al día del accidente, el tribunal da por establecido que el ingreso del perro a la autopista no es imputable a alguna omisión de la sociedad concesionaria. En definitiva el régimen de responsabilidad aplicable es un régimen por culpa o negligencia y no la responsabilidad estricta u objetiva basada en la sola existencia de un daño por la presencia de un animal en la vía.

 

Inexigibilidad de otra conducta respecto del conductor que se detiene ante la existencia de un obstáculo

 

El conductor de la camioneta que antecedía al vehículo menor colisionado por el camión fue condenado en primera instancia y absuelto por la Corte de Apelaciones. El fundamento de la condena de primera instancia fue el no haberse acreditado la existencia de condiciones que hubieran obstaculizado la conducción de su vehículo, impidiendo el paso al vehículo menor que le seguía. La Corte de Apelaciones, en cambio, analizó la prueba presentada determinando a su vez que “... atendida la dinámica de hechos resulta que para el conductor no había otra forma de enfrentar la situación, como no fuera lo que hizo, esto es, frenar su vehículo”. Por tal motivo se absolvió de responsabilidad al conductor.

 

De este modo la Corte de Apelaciones establece que el riesgo relevante creado y, en definitiva, el factor que causó los daños materiales y el fallecimiento de la menor, fue la acción del conductor del camión, al transitar con su vehículo con infracción a la normativa de tránsito.

 

En efecto, y según señala la Corte de Apelaciones, al conductor de la camioneta no le era exigible una conducta distinta, “… desde que, guiando su auto por la segunda pista y estando ésta obstruida por la presencia de un perro, y estando además la primera y tercera pistas ocupadas, solo cabía frenar, cosa que hizo, siéndole imposible prever que un camión que circulaba en su mismo sentido impactaría al vehículo menor que estaba detenido, también detrás suyo, causado la muerte de una niña de dos años y lesiones en los ocupantes de tal móvil”.

 

En resumen, la actuación del conductor de la camioneta no pudo importar para los hechos la creación de un riesgo de relevancia tal que pudiera hacerlo merecedor de un reproche desde el punto de vista del Derecho.

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