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POR: JORGE PAREDES O. I ABOGADO I JUNIO 2022

INTRODUCCION

A propósito de la ocurrencia de accidentes del trabajo no fatales, esto es, aquellos que generan lesiones y secuelas de diversa consideración, se ha tornado una práctica usual de los demandantes reclamar de manera inicial una indemnización de perjuicios fundada únicamente en el daño moral, para luego demandar, en un juicio posterior, el lucro cesante derivado del mismo accidente.

De acuerdo a la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley N°16.744), cuando se produce un accidente no fatal, el trabajador lesionado tiene el derecho a las prestaciones médicas y de rehabilitación, en su caso, las que concluyen con el alta médica y la determinación de un grado o porcentaje de invalidez en función de las lesiones y/o secuelas.

Normalmente la resolución administrativa que determina un grado o porcentaje de incapacidad se dicta tiempo después de ocurrido el accidente, llegando a casos en donde transcurre más de un año. Pues bien, en el intertanto en que el trabajador no recibe el alta médica y no se ha emitido la resolución que declara el porcentaje de incapacidad se ha tornado frecuente que se presenten acciones indemnizatorias exclusivamente por el daño moral ocasionado por el accidente. Posteriormente, cuando el trabajador recibe el alta médica y se emite la citada declaración de incapacidad, éste presenta una segunda demanda, esta vez por el lucro cesante ocasionado, en función de la incapacidad declarada.

A continuación nos referiremos a tres casos en donde se ha dado tal situación, para luego extraer de ellos algunos comentarios relevantes desde el punto de vista procesal y de los montos globales de indemnización a pagar por un mismo hecho.

Caso N°1. Un trabajador demanda inicialmente por daño moral, mientras se encontraba en tratamiento de rehabilitación como consecuencia de sus lesiones. La sentencia otorgó una indemnización por daño moral ascendente a $5.000.000. Luego de la resolución de incapacidad (por un 40%), demandó por lucro cesante, condenándose a los mismos demandados al pago de $60.705.000. El total a pagar por ambos juicios fue $65.705.000.

Caso N°2. La sentencia inicial por daño moral fue fijada por el tribunal en $75.000.000. Posteriormente el mismo trabajador demandó por lucro cesante al contar con una incapacidad declarada (40%). En ese caso, finalmente la Corte de Apelaciones fijó una indemnización por lucro cesante por la suma total de $57.864.416. En este caso el monto total a pagar fue $132.864.416.

Caso N°3. La sentencia por daño moral fijó una indemnización por la suma total de

$70.000.000. Habiéndose declarado un 50% de incapacidad, el trabajador demandó por lucro cesante, obteniendo una condena por $21.820.416. El monto total a pagar por ambos juicios fue $91.820.416. A continuación, un cuadro resumen de dichos casos.

 

 
Caso 1 (40% de

incapacidad)
Caso 2 (40% de

incapacidad)
Caso 3 (50% de

incapacidad)
Daño moral
$ 5.000.000
$ 75.000.000
$ 70.000.000
Lucro cesante
$ 60.705.000
$ 57.864.416
$ 21.820.416
Total
$ 65.705.000
$ 132.864.416
$ 91.820.416
Cabe señalar que a la fecha no conocemos casos en donde la demanda posterior por lucro cesante haya sido rechazada por ya existir una sentencia previa por daño moral.

ASPECTOS RELEVANTES: COMENTARIOS DE CRAWFORD - GRAHAM MILLER

Efecto de la sentencia condenatoria por daño moral en un juicio indemnizatorio posterior por lucro cesante.

Un primer aspecto a analizar es si resulta posible demandar por los mismos hechos y a los mismos demandados en juicios diversos, fundados en la ocurrencia del accidente del trabajo.

Al respecto, cabe señalar que uno de los objetivos del derecho es generar certeza y seguridad en el tiempo, evitando que una sentencia ejecutoriada pueda ser revisada posteriormente o, bien, que se tramiten dos o más juicios de manera simultánea o sucesiva que puedan generar decisiones contradictorias. En el primer caso nos referimos a la “cosa juzgada” y en el segundo, a la “litis pendencia”.

En ambos casos se requiere una “triple identidad”, esto es, la presencia de los siguientes requisitos; (a) mismas partes; (b) misma cosa pedida u objeto de la pretensión; y (c) misma “causa de pedir”. Se advierte en estos casos reclamaciones por daño moral y lucro cesante en donde coinciden las partes y la “causa de pedir”, pero difieren en cuanto a la “cosa pedida u objeto de la pretensión”. En efecto, los montos indemnizatorios solicitados obedecen a diversos fundamentos o causas. En un caso es el sufrimiento o menoscabo sicológico (daño moral) y, en el otro, lo que el trabajador dejará de ganar con ocasión del accidente, traducido en una pérdida patrimonial (lucro cesante).

Así, al existir una cosa pedida diversa en ambos casos es posible, si ya se ha dictado una sentencia por daño moral, presentar una nueva demanda por lucro cesante sin que ello implique modificar lo ya resuelto o, bien, tramitar ambos juicios de manera simultánea sin que ello implique una situación de litis pendencia.

La segunda aproximación se relaciona con el efecto procesal de la sentencia dictada en el juicio por daño moral respecto del juicio posterior en donde se reclama lucro cesante.

Si bien nuestro Código Civil establece que “Las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que actualmente se pronunciaren”, no es posible desconocer una situación de índole práctica, y que corresponde, según lo explicita la sentencia del juzgado laboral respecto del caso N°2, a la existencia de una “proyección probatoria que tiene una sentencia firme y ejecutoriada”, y que conforma “(…) una realidad jurídica y material que puede servir para acreditar un hecho en un proceso posterior”. Lo anterior guarda estrecha relación con normas legales de carácter procesal que disponen que lo establecido en la sentencia previa puede servir de base de una presunción, considerando como verdaderos los hechos certificados en dicho juicio.

De este modo se genera en la práctica el siguiente efecto: existiendo una sentencia previa condenatoria por daño moral, en el juicio posterior por lucro cesante normalmente solo se discutirá su cuantía (el monto de la indemnización a otorgar), existiendo pocas posibilidades que la sentencia posterior rechace la demanda por lucro cesante fundada en la ausencia de una acción u omisión culpable (sí podría rechazarse la demanda si no se logra probar ese lucro cesante)

Efecto de la sentencia condenatoria por daño moral en el juicio indemnizatorio posterior por lucro cesante. Discusión sobre el monto

Si analizamos el monto otorgado por concepto de lucro cesante en el caso N°3, vemos que es bastante menor que el de los casos N°1 y N°2, aun cuando el grado o porcentaje de invalidez era mayor en aquél. La propia sentencia dictada por el tribunal en ese caso lo explica:“ (…) no se puede perder de vista que el demandante actor a título de daño moral ya recibió la suma de $70.000.000 y conforme la reparación integral del daño, esta suma no puede ser omitida, en consecuencia la suma por lucro cesante asciende a

$21.820.416”.

Así pues, de cierto modo un monto alto otorgado previamente por daño moral prefigura una cifra global de indemnización, teniendo como efecto una rebaja en la condena por lucro cesante, para así no generar una suma final demasiado alta o desproporcionada. Dicho de otra manera, esta sentencia pareciera considerar en el monto a condenar por lucro cesante lo ya otorgado por daño moral en el juicio previo. Por el contrario, los casos N°1 y N°2 no consideran los montos otorgados previamente por daño moral, realizando un cálculo independiente del lucro cesante, sin considerar la cifra final generada por la suma de ambos conceptos.

En resumen, hoy la jurisprudencia acepta plenamente la posibilidad de demandar primero por daño moral y luego por lucro cesante, razón por la cual, enfrentados a demandas iniciales por daño moral y la decisión de lograr un acuerdo transaccional, lo aconsejable es lograr un acuerdo global que precisamente incluya de manera adicional ese ítem de lucro cesante, aun cuando todavía no ha sido demandado.

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