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Daño moral otorgado por contaminación

POR: JOAQUÍN CARVALLO  I  ABOGADO  I JULIO 2022

TRIBUNALES ACOGEN DEMANDA POR DAÑO MORAL, A CONSECUENCIA DE MALOS OLORES Y CONTAMINACIÓN DE POZOS.

En febrero de 2016, una empresa elaboradora de cueros vertió residuos industriales líquidos al cauce de un canal que atravesaba una parcela vecina y cuyas aguas eran utilizadas para regadío y alimentación de ganado. En la misma época se generó un olor pestilente como consecuencia del tratamiento de los cueros. Producto de ello se aplicaron multas por parte de la Autoridad Sanitaria, la que dispuso la evacuación de dichos residuos por medio de un camión cisterna a un lugar autorizado. No obstante lo ordenado, en enero de 2018 la curtiembre construyó una zanja de drenaje, cuyos líquidos terminaron contaminando un pozo utilizado por la misma propiedad vecina para extraer agua y regar plantas de un vivero.

 

ESCENARIO JUDICIAL

En junio de 2018, los dos propietarios de la parcela afectada presentaron una demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual en contra de la curtiembre, solicitando el pago de la suma total de $68.036.352, desglosada en $28.0036.352 por daño emergente y $40.000.000 por daño moral. El daño patrimonial se fundamentó en la muerte y pérdida de plantas y el daño moral, en las molestias sufridas a partir de la contaminación y el olor que los residuos producían.

 

En mayo de 2020 el tribunal de primera instancia acogió la demanda, condenando a la curtiembre al pago de la suma total de $20.000.000 por daño moral, desglosados en $15.000.000 para un demandante y $5.000.000 para el otro. No se otorgó indemnización por daño emergente. En contra de dicha sentencia el demandado presentó un recurso de apelación.

 

En marzo de 2020, la Corte de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia, por lo que la demandante presentó el correspondiente recurso ante la Corte Suprema.

 

Finalmente, en febrero de 2022, la Corte Suprema rechazó el recurso de la demandante, manteniendo en definitiva una condena total de $20.000.000 por concepto de daño moral.

 

 

 

 

ASPECTOS RELEVANTES | CRAWFORD - GRAHAM MILLER

 

Acciones judiciales que se pueden interponer con ocasión de un evento de contaminación.

 

La regulación del medio ambiente se encuentra en diversas normas especiales, tales como la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente (“LBGMA”); la Ley N° 20.600, que crea los Tribunales Ambientales; y, la Ley N° 20.417 que crea la Superintendencia del Medio Ambiente.

 

A partir de dichas normas, y en especial aplicación del artículo 51 de la LBGMA (“todo el que culposa o dolosamente cause daño ambiental responderá del mismo en conformidad a la presente ley”), la normativa ambiental consagra dos acciones judiciales por daño ambiental.

 

Por una parte, se encuentra la acción de reparación del medio ambiente dañado, en los términos del artículo 53 de la LBGMA, que señala que “Producido el daño ambiental, se concede acción para obtener la reparación del medio ambiente dañado, lo que no obsta al ejercicio de la acción indemnizatoria ordinaria por el directamente afectado”.

 

Por la otra, y como se desprende del artículo 53 citado, cuando la contaminación afecta a uno o más individuos, y como consecuencia de ello se genera un daño indemnizable, éstos presentar una acción  indemnizatoria particular, con el propósito de obtener una indemnización pecuniaria.

 

En cualquiera de esos dos casos, la acción debe interponerse ante los tribunales ambientales, debiendo probarse por el afectado la manifestación evidente del daño ambiental, entendiéndose a este último como “toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo inferido al medio ambiente o a uno o más de sus componentes”.

 

Ahora bien, a pesar de lo anterior, existe la opción de que un afectado por un evento de contaminación pueda también ejercer una acción civil indemnizatoria ordinaria, ante un Juzgado Civil, rigiéndose por las normas comunes de los artículos 2314 del Código Civil.

 

Eso es lo que ocurrió precisamente en este caso, donde los afectados y vecinos de la curtiembre ejercieron la acción civil indemnizatoria ordinaria, buscando ser resarcidos por los perjuicios que sufrieron a raíz de los malos olores, la contaminación del agua y las consecuencias económicas derivadas del daño a las plantas. De este modo la discusión se centró en establecer si el actuar del demandado les produjo o no un daño, y no necesariamente en la existencia de un daño ambiental o su deber de repararlo, que es lo que exige la acción de reparación de daño ambiental.

 

A continuación resumimos las principales características de las 2 acciones especiales contempladas por la normativa ambiental, y su contraste con la acción civil ordinaria, para mayor claridad.

 

 

 

 

Justificación y determinación del daño moral.

 

En lo que respecta a la justificación de la condena por daño moral, el análisis de las sentencias se centró en establecer que “la contaminación del recurso agua y en menor medida los olores molestos  causan sin duda un problema más allá de lo normal o esperable, lesionando su estabilidad emocional, obligándolos a recurrir en diversas ocasiones a la autoridad, a fin de hacer cesar estos inconvenientes, gastando recursos propios y tiempo para poder proteger su indemnidad, debiendo comprar agua para su consumo, factores acreditados en el proceso”.

 

Como se puede ver, la fundamentación de la indemnización se centra en las consecuencias del evento de contaminación en los afectados, esto es, la lesión a su estabilidad emocional por los olores molestos y la contaminación del agua. Sin embargo, la sentencia en análisis no se refiere a la existencia de un daño ambiental, limitándose sólo a las consecuencias del evento.

 

Sin perjuicio de lo anterior, y como es usual en las sentencias por daño moral, en este caso no se entrega ninguna pauta objetiva y concreta que permita justificar el monto de la condena en las cifras de $15.000.000 y $5.000.000.

 

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