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TRIBUNALES ACOGEN DEMANDA PRESENTADA RESPECTO DE MENOR LESIONADA AL INTERIOR DE RECINTO HOTELERO

 

En el mes de marzo del año 2014, una familia celebró el cumpleaños de una de sus dos hijas en la piscina de un hotel. Al momento de utilizar un tobogán, que presentaba una fisura en su superficie, la menor que se encontraba de cumpleaños sufrió una herida cortante en la cara posterior de su muslo, resultando con lesiones de gravedad y secuelas estéticas en la zona afectada.

 

ESCENARIO JUDICIAL

 

En agosto de 2014 el padre de la menor presentó una querella infraccional en contra del hotel, por Ley de Protección al Consumidor, ante el respectivo Juzgado de Policía Local. En Febrero de 2016, este tribunal acogió la querella infraccional, condenando al establecimiento al pago de una multa a beneficio municipal. 

 

En febrero de 2019, los padres, por sí y en representación de la menor lesionada y su hermana, presentaron una demanda de indemnización de perjuicios derivada de distintas infracciones a la Ley de Protección al Consumidor en que habría incurrido el hotel. El monto demandado ascendió a $185.150.684, desglosado en $100.000.000 por daño moral para la menor lesionada; $ 25.000.000 por daño moral para cada padre; $15.000.000 por daño moral para la hermana; y, las sumas de $4.813.130 por daño emergente y $5.337.554 por daño emergente futuro para el padre de la menor. Esta última cifra correspondía al costo de intervenciones quirúrgicas a las que la menor lesionada tendría que ser sometida en el futuro.

 

En enero de 2021, la sentencia de primera instancia acogió la demanda, condenando al hotel a una indemnización por la suma total de $65.000.000 dividida en $40.000.000 por daño moral a la menor lesionada; $10.000.000 por daño moral para cada padre; $5.000.000 por daño moral en favor de la hermana de la menor lesionada; $3.528.646 por concepto de daño emergente; y, $5.337.554 por concepto de daño patrimonial futuro, en favor del padre de la menor, sin costas.

 

En junio de 2021, la respectiva Corte de Apelaciones confirmó la condena establecida por la sentencia de primera instancia.

 

Finalmente, en mayo de 2022, la Corte Suprema, rechazó los recursos presentados por la parte demandada, quedando a firme la condena resuelta por el tribunal de primera instancia.

 

ASPECTOS RELEVANTES | CRAWFORD - GRAHAM MILLER

                        

Suspensión de la prescripción por interposición de acciones infraccionales

 

Una de las defensas del hotel en el proceso civil fue la alegación de haberse encontrado prescritas las acciones indemnizatorias ya que había transcurrido el plazo de cuatro años desde la perpetración del acto establecido en el Código Civil para las acciones de responsabilidad civil extracontractual. Cabe recordar que este caso los hechos ocurrieron en marzo de 2014, y la demanda civil fue presentada en febrero de 2019 y notificada al hotel en junio de ese año.

 

Para reforzar su argumento, el hotel sostuvo que la prescripción de cuatro años fijada por el artículo 2332 del Código Civil sería de corto plazo, y, por ello, a su respecto no resultarían aplicables ni suspensión ni interrupción alguna, de acuerdo a lo señalado por el artículo 2524 del Código Civil.

 

Así, en opinión de la demandada, el tiempo que tomó la tramitación de la querella por infracción de la Ley de Protección de los Derechos del Consumidor ante el Juzgado de Policía Local (entre los meses de diciembre de 2014 y febrero de 2016) no debía descontarse del cómputo del plazo de prescripción del artículo 2332, por lo que las acciones en su contra se habrían extinguido en marzo de 2018.

 

El tribunal de primera instancia rechazó esa alegación, indicando en su sentencia que  “(…) salvo que expresamente se establezca otra regla y en materia infraccional existe norma expresa que determina que si no se hubiere deducido demanda civil o que esta fuere extemporánea o si habiéndose presentado no hubiere sido notificada dentro de plazo, podrá interponerse ante el juez ordinario que corresponda, después de que se encuentre ejecutoriada la sentencia que condena al infractor, suspendiéndose la prescripción de la acción civil de indemnización durante el tiempo de sustanciación del proceso infraccional” (art. 9 inciso 5° Ley 18.287).

 

Adicionalmente se estableció la independencia del ejercicio de las acciones infraccionales y civiles, toda vez que el ejercicio de la acción civil no requiere una declaración previa en sede infraccional. En tal sentido, la sentencia de primera instancia cita jurisprudencia de la Corte Suprema la cual señala que “ambas acciones son independientes y nada impide al demandante interponer su demanda en sede civil y requerir la suspensión del procedimiento a la espera de obtenerse una decisión en el procedimiento penal, sino que lo que lo que se estima es que en el caso en que se persigue responsabilidad de origen infraccional, existe norma expresa en la Ley 18.287 que dispone la suspensión de la prescripción durante la sustanciación del procedimiento ante el Juzgado de Policía Local respectivo”.

 

En resumen, el tribunal estimó que el tiempo de tramitación de la acción infraccional ante el Juzgado de Policía Local suspendió el cómputo de la prescripción, razón por la cual la demanda civil fue presentada y notificada en tiempo y forma.

 

Daños indemnizables otorgados. Daño Estético y daño patrimonial futuro

 

En relación con el daño moral otorgado a la menor lesionada ($40.000.000), la sentencia de primera instancia, confirmada por la Corte de Apelaciones, reconoce un carácter ampliado del concepto de daño moral, teniendo presente para este caso la extensión de las cicatrices y la edad de la afectada. Así, el tribunal señala que el daño moral ha sido “reformulado para dar cabida a otras facetas de perjuicios, que no se identifican con el dolor como fenómeno psicosomático, asociándose el daño moral con todo daño no patrimonial, capaz de comprender otros menoscabos que no admiten apreciación pecuniaria directa como, por ejemplo, el daño corporal o biológico, el daño a derechos de la personalidad, el perjuicio estético o la pérdida del gusto vital.”

 

La sentencia concluye señalando que existen antecedentes probatorios para estimar que la menor “ha sufrido las principales y más dolorosas consecuencias del hecho, que trascienden el mero sufrimiento físico y son suficientes para minar la integridad de una persona de normales características en su plano espiritual, más aún si se considera la corta edad de la víctima”. De este modo, citando a un autor, la “(…) reparación del perjuicio estético está orientada a compensar los sufrimientos que experimenta el sujeto en su fuero interno al saberse y sentirse negativamente modificado su aspecto".

 

Por otra parte, la sentencia otorga una indemnización por “daño patrimonial futuro”, fundado en “(…) las consecuencias dañosas del ilícito por el que debe responder a la demandada, se prolongarán en el tiempo, puesto que la víctima del cuasidelito civil deberá someterse tarde o temprano a una cirugía reconstructiva para recuperarse de sus lesiones o al menos atenuar sus consecuencias, lo que se enmarca dentro de la categoría del daño futuro, pudiendo éste cuantificarse con los parámetros que emanan de los presupuestos [de esas atenciones médicas]”. Con ello, se reconoce la existencia de un perjuicio patrimonial que no ha ocurrido en el presente, pero respecto del cual existe una certeza en cuanto a su ocurrencia y causalidad con el daño provocado a la menor.

 

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