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INTRODUCCION

La ley reconoce que todo aquel que ha sufrido un daño por culpa de otro, tiene derecho a una indemnización. Así, ante el fallecimiento de un trabajador en un accidente laboral, resulta frecuente la presentación de reclamaciones judiciales y/o extrajudiciales por parte del cónyuge sobreviviente, conviviente civil, pareja, hijos matrimoniales o extramatrimoniales, padres o hermanos y otras personas. Esto genera una serie de interrogantes respecto a quiénes pueden demandar; por qué conceptos; ante qué tribunales; etc., por citar algunos aspectos relevantes, introduciendo elementos de incertidumbre a la hora de evaluar el riesgo patrimonial derivado del ejercicio de acciones indemnizatorias derivadas de un accidente del trabajo.

 

Hasta comienzos de siglo el tema no se encontraba regulado legalmente ni existía una jurisprudencia uniforme al respecto. A partir de una sentencia de la Corte Suprema de agosto de 2003, se estableció que los únicos tribunales competentes para conocer de acciones indemnizatorias en casos laborales fatales eran los tribunales civiles, aun cuando se fundaran en normas de carácter laboral, pues los juzgados del trabajo actuaban en virtud de la existencia de un contrato de trabajo que vinculaba al trabajador con el empleador, el que se entendía terminado precisamente por el fallecimiento del trabajador.

 

 Dicha situación se mantuvo uniforme hasta finales del año 2016, cuando la Corte Suprema introdujo una distinción entre los perjuicios sufridos por los terceros relacionados con el trabajador fallecido (“daño propio o por repercusión”) y los perjuicios que experimentó el propio trabajador entre el momento del accidente y su fallecimiento. El tribunal razonó que estos últimos generaban una acción indemnizatoria distinta y en favor del propio trabajador y que, con su fallecimiento, dicha acción se transmitía a sus herederos legales, ingresando al patrimonio de éstos. A partir de ese momento se asentó la tesis de la transmisibilidad de la acción indemnizatoria, permitiendo a los herederos demandar indemnizaciones de perjuicios por el daño sufrido por el trabajador, antes de fallecer, surgiendo el concepto de “daño heredado”. Igualmente, esta tesis admitía que dichos perjuicios fueran reclamados en los tribunales laborales, en oposición al daño propio o por repercusión, que debía ser exigido ante los tribunales civiles.

 

Esta tesis fue luego consagrada legalmente en junio de 2017 con la dictación de la Ley 21.018, según la cual “Serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo: (…) f) los juicios iniciados por el propio trabajador o sus causahabientes, en que se pretenda hacer efectiva la responsabilidad contractual del empleador por los daños producidos como consecuencia de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales. Respecto de la responsabilidad extracontractual se seguirán las reglas del artículo 69 de la ley Nº 16.744”.

 

ASPECTOS RELEVANTES | CRAWFORD - GRAHAM MILLER

                        

Exigencia de “sufrimiento”

 

La ley reconoce la posibilidad que un trabajador haya experimentado un sufrimiento antes de fallecer a consecuencia de un accidente del trabajo, por lo que permite que se incorpore a su patrimonio la acción (facultad o posibilidad) de demandar el perjuicio, normalmente de índole moral, que padece en los instantes previos a la muerte. El tribunal competente para conocer de estas acciones —que deberán ser ejercidas por sus herederos legales— será el juzgado laboral. La referencia al “sufrimiento” del trabajador no resulta irrelevante, toda vez que por esta vía se ha introducido una interesante discusión sobre aquellos casos en donde la muerte es instantánea y el trabajador no sufre un padecimiento antes de fallecer, entendiéndose que en estos casos no incorpora a su patrimonio acción alguna de reclamación ni puede, por lo mismo, transmitirla a sus herederos. Ello conlleva que las demandas en este último caso sean rechazadas por el tribunal que conoce de las mismas.

 

Diferencia con las acciones por daño por repercusión

 

Junto con ejercer sus acciones por daño heredado, los herederos pueden iniciar también acciones indemnizatorias ante tribunales civiles, está vez por su propio daño, y de manera independiente. Este tipo de acciones también pueden ser ejercidas por otras personas que no tengan dicha calidad de herederos, pero que aleguen igualmente ese daño propio o por repercusión. Al respecto, una sentencia ha establecido que las causas de pedir en ambos juicios son distintas (en un caso, el daño heredado; en el otro, el daño propio o por repercusión) razón por la cual es posible estar frente a juicios sucesivos o simultáneos, sin que sea procedente alegar cosa juzgada o litis pendencia. No obstante lo señalado, han existido casos aislados en que tribunales laborales han otorgado indemnizaciones por daño moral propio o por repercusión, incluso respecto de la madre, hija y conviviente de un trabajador fallecido, y la Corte Suprema ha mantenido a firme tales resoluciones. 

 

En resumen, pareciera ser que la dicotomía daño heredado—tribunales laborales y daño propio—tribunales civiles, introducida legislativamente a partir del año 2017, está siendo puesta a prueba en la actualidad, con el riesgo que se difuminen los límites de la misma.

 

Disparidad de montos y criterios para su determinación respecto del daño moral

 

En cuanto a los montos indemnizatorios, específicamente en cuanto al daño moral heredado, no existe un criterio uniforme de cuantificación y avaluación por parte de los tribunales laborales. En un estudio de 17 acciones judiciales por daño moral heredado con sentencias ejecutoriadas, los rangos de condena oscilan entre 1 y 350 millones de pesos, sin ninguna explicación concreta respecto de los criterios utilizados. El promedio de condena es de $137.588.235, distribuyéndose las sentencias por quintil como se indica a continuación:

 

 

Cantidad de demandantes

 

Otro aspecto relevante dice relación con el hecho que, desde el punto de vista teórico, es irrelevante la cantidad de demandantes que accionan por daño heredado, pues lo que se indemniza en este tipo de juicios es el daño que sufrió la víctima antes de fallecer y cuyas acciones indemnizatorias se transmiten a sus herederos. Dicho lo anterior, es posible identificar aquí un criterio jurisprudencial para la determinación del monto a indemnizar por daño moral heredado: a mayor sufrimiento del trabajador durante su proceso de agonía, mayor monto de condena. De cierto modo, el “perjuicio de agonía” resulta determinante para la fijación del monto indemnizatorio, lo que permitiría explicar, por ejemplo, los dos casos que se ubican en el quintil superior indemnizatorio. Uno de ellos, con una condena por $350.000.000, se trató de una agonía consciente por más de cuatro horas producto de un aplastamiento en la zona pelviana; en el otro, con una condena por $300.000.000, hubo una asfixia por inmersión debido al mal funcionamiento de un equipo de respiración utilizado por un buzo.

 

El lucro cesante heredado

 

Si bien la mayoría de las sentencias laborales por daño heredado se refieren a daño moral, un par de sentencias se han pronunciado de manera expresa sobre el lucro cesante, otorgándolo a los herederos reclamantes y utilizando, para esos casos, el “método multiplicador”. En uno de esos casos, en que el trabajador fallecido no era un operario calificado, el tribunal cuantificó el lucro cesante multiplicando el sueldo mínimo por la cantidad de meses que le restaban para jubilar. 

 

Si bien respecto del daño moral los tribunales han señalado que para la reclamación en sede laboral y sede civil existen diversas causas de pedir según su naturaleza (daño moral propio o daño moral heredado), lo que permite su reclamación simultánea o sucesiva, ello parece discutible respecto del lucro cesante, pues respecto de este último lo que se reclama es lo que se deja de ganar con ocasión del fallecimiento del trabajador, sea por éste o por sus herederos. Permitir entonces una doble reclamación supondría un enriquecimiento sin causa, pues en este caso el daño es uno solo y debe poder demandarse una sola vez y ante un solo tribunal.

 

 

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