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TRIBUNALES ACOGEN DEMANDA PRESENTADA POR LOS PERJUICIOS DERIVADOS DE DETENCIONES

En septiembre de 2012 una persona se disponía a viajar fuera del país. Al pasar por el control migratorio fue detenida por la Policía de Investigaciones debido a que registraba una orden de detención pendiente generada por el no pago de una multa originada en un proceso penal por un delito de porte de armas. Pese a sus alegaciones en cuanto a que él no había cometido delito alguno y que el autor del mismo era otra persona, se vio obligado a pagar la multa para quedar en libertad y continuar su viaje. Al regreso de su viaje el afectado inició un proceso penal por suplantación de identidad. Posteriormente, en octubre de ese mismo año, el afectado nuevamente fue detenido por el no pago de una multa asociada a otro delito. Pese a reiterar sus alegaciones en cuanto a que no se trataba de la misma persona y que ya había iniciado una acción legal por suplantación de identidad, solo pudo obtener su libertad luego del pago de la multa correspondiente. Finalmente, en octubre de 2012 fue detenido por tercera vez, pudiendo quedar en libertad solo después del pago de la multa respectiva, toda vez que sus alegaciones ante Carabineros de Chile, relativas al inicio de un proceso penal por suplantación de identidad, nuevamente no fueron oídas. 

En paralelo, el proceso penal iniciado por el afectado ante el Juzgado de Garantía dio lugar a una resolución (de fecha 10 de diciembre de 2013), mediante la cual se suspendieron los efectos de las sentencias dictadas que dieron lugar a las detenciones indicadas precedentemente. Finalmente, con fecha 2 de agosto de 2016, el Juzgado de Garantía dictó sentencia en el proceso penal iniciado por la persona afectada y detenida erróneamente tres veces, determinando la existencia del delito de suplantación de identidad, absolviéndolo de los cargos por los que había sido acusado.

 

ESCENARIO JUDICIAL

Con fecha 11 de junio de 2018 el afectado presentó una demanda civil de indemnización de perjuicios en contra del Fisco de Chile, derivada de su falta de servicio, por el actuar negligente de Carabineros de Chile y el Ministerio Público. Se demandó un total de $102.510.785, desglosado en $699.219 por daño emergente; $21.811.566 por lucro cesante; y, $80.000.000 por daño moral.

En julio de 2020, la sentencia de primera instancia rechazó la demanda, fundada en la falta de acreditación de la conducta culpable de los demandados.

En febrero de 2021, la respectiva Corte de Apelaciones mantuvo el rechazo de la demanda, pero no en función de la falta de acreditación de la conducta culpable de los demandados, fundamento que elimina, sino en cuanto estimó a que las acciones se encontraban prescitas al momento de notificación de la demanda.

En marzo de 2022, la Corte Suprema, conociendo de un recurso de casación presentado por el demandante, anuló la sentencia previa y dictó una de remplazo, acogiendo la demanda y condenando al Fisco de Chile al pago de $8.000.000 por concepto de daño moral y  $79.219 por daño emergente, rechazando la alegación por lucro cesante.

ASPECTOS RELEVANTES | CRAWFORD - GRAHAM MILLER

Daño moral puro

Un tema relevante en el ámbito de la responsabilidad civil dice relación con la ampliación de los contornos del daño moral. Tradicionalmente este concepto ha sido entendido como la angustia, aflicción o dolor que se deriva de una acción u omisión culpable que genera lesiones corporales, fallecimiento de una persona o, en algunos casos fundados, de daños materiales. En la sentencia analizada, y respecto de la reclamación por daño moral, éste no deriva de una lesión corporal o afectación física concreta en perjuicio del demandante. En este caso se produjeron tres detenciones erróneas, en las que el afectado pudo recuperar su libertad de manera inmediata pero a cambio del pago de las respectivas multas impuestas en diversos procesos penales. En dichos procesos penales, sin embargo, había existido una suplantación de identidad, la que si bien fue alegada por el afectado, no fue acogida por Carabineros de Chile.

Las pretensiones del demandante eran entonces no solo obtener una reparación pecuniaria de los perjuicios derivados del daño a su honra, prestigio e imagen social, sino además obtener la eliminación de antecedentes penales que le impidieron obtener trabajo y desenvolverse de manera normal en sociedad.

De esta manera, la sentencia amplía el concepto y contenido del daño moral, al no exigir como antecedente previo de su fundamentación la existencia de un daño corporal y/o material.

En cuanto a la determinación del monto otorgado por daño moral ($8.000.000) la sentencia de remplazo de la Corte Suprema no otorga elementos de juicio que lo fundamenten, algo que impide, por cierto, un adecuado análisis del mismo. El perjuicio alegado no solo fue el hecho de las tres detenciones, sino que además el daño al honor y prestigio social. No obstante ello, y la declaración judicial del Tribunal de Garantía en cuanto a la existencia de un delito de suplantación de identidad, el monto otorgado por daño moral parece bastante exiguo. Aun cuando la sentencia no lo indica, se podría extraer como criterio de avaluación por parte del Tribunal una suerte de proporción: “a mayor duración de la detención, mayor monto otorgado por indemnización por daño moral”. Lo anterior pareciera ser confirmado por una sentencia de la Corte de Apelaciones de abril de 2021 que condenó al Fisco de Chile al pago de $70.000.000 producto de una prisión preventiva de casi dos años, la cual en definitiva fue declarada errónea al ser absuelto el imputado de un delito de abuso sexual.  

Inicio del cómputo del plazo de prescripción

En relación a la prescripción de las acciones de responsabilidad civil extracontractual, la norma legal establece que las acciones prescriben en un plazo de cuatro años “… desde la perpetración del acto…”

El argumento de la Corte de Apelaciones para rechazar la demanda, acogiendo la prescripción, se fundó en el hecho que, con fecha 10 de diciembre de 2013 (momento en el cual se realizó la audiencia que suspendía los efectos de las condenas), se reconoció la existencia de una suplantación que dio lugar a las detenciones y el perjuicio. Por ende, y habiéndose notificado la demanda luego del plazo de cuatro años contados desde esa fecha, la acción se encontraba prescrita al momento de su ejercicio

La Corte Suprema, conociendo del recurso de casación, rechazó la alegación de la prescripción de las acciones, estableciendo que tanto la doctrina, como la jurisprudencia uniforme establecen que el cómputo de la prescripción se inicia desde la fecha exacta en que “se consumó el hecho generador del daño, no antes ni después”. Así, pues, los hechos y circunstancias que causaron el daño al demandante cesaron solo el 2 de agosto de 2016, esto es, cuando se dictó la sentencia condenatoria en contra del suplantador de la identidad del demandante, “… momento en que debe entenderse cesó la conducta manifiestamente errónea del Ministerio Público…”. Dicho criterio, esto es, el de la “consumación del daño” para el cómputo del plazo de prescripción, es de normal aplicación en otros ámbitos de la responsabilidad civil, tales como responsabilidad civil médica o materias relacionadas con daño al medioambiente.

En el primer caso, el daño ocasionado a un paciente, y por lo tanto el momento en que nace la acción para solicitar su reparación, se encuentra determinado por el “daño consumado”, esto es, la materialización efectiva del perjuicio, lo que puede ocurrir con posterioridad al acto médico.

En el segundo caso, y por la propia dinámica de los hechos, existe una norma legal expresa que recoge la tesis de la consumación del daño. En efecto, la Ley de Bases del Medio Ambiente establece que las acciones contenidas en esa ley prescribirán en el plazo de cinco años “… contados desde la manifestación evidente del daño”.

 

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