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TRIBUNALES RECHAZAN APLICAR REDUCCIÓN DE INDEMNIZACIÓN POR EXPOSICIÓN IMPRUDENTE AL RIESGO DE LA VÍCTIMA

En noviembre de 2016 una madre y su hija menor de edad ingresaron a almorzar a un restaurante de comida rápida. Estando en el segundo piso del local para consumir con su hija los alimentos adquiridos, la madre debió bajar al primer nivel para cambiar algunos de ellos. Al regresar a su sitio por la escalera de acceso advirtió que una dependiente del local limpiaba con agua y detergente el piso del descanso de dicha escalera, sin haber instalado letreros que advirtieran que el suelo estaba mojado y resbaladizo. La demandante perdió el equilibrio y cayó, sufriendo una luxo fractura de tobillo y peroné.

ESCENARIO JUDICIAL

Con fecha 14 de diciembre de 2017 la afectada presentó una demanda civil de indemnización de perjuicios en contra del restaurante, imputándole responsabilidad civil derivada de la falta de cuidado y diligencia en las labores de limpieza, al haber omitido las correspondientes advertencias de peligro. El monto total demandado ascendió a la suma total de $36.000.000, desglosados en $6.000.000 por lucro cesante y $30.000.000 por daño moral.

En diciembre de 2018, la sentencia de primera instancia acogió parcialmente la demanda, estableciendo la efectividad de los hechos que la sustentaban. Sin embargo, y basándose en el propio relato de la demandante, el tribunal consideró que la afectada “advirtió previamente, aunque sea unos segundos, que el piso estaba mojado, y luego se cayó”. Por ello, la sentencia estableció que la clienta “no adoptó las medidas adecuadas para evitar la caída, concurriendo esta falta de cuidado a la negligencia de la demandada”

De este modo, la condena no consideró el ítem de lucro cesante (por estimar que no fue probado) y en cuanto al daño moral, determinó que debía reducirse, por haber existido una exposición imprudente de la demandante, razón por la cual lo fijó en $4.000.000.

En mayo de 2020, la respectiva Corte de Apelaciones mantuvo el monto y los fundamentos de la sentencia de primera instancia.

En julio de 2022, la Corte Suprema, conociendo de un recurso de casación presentado por la demandante, anuló la sentencia previa y dictó una de remplazo, en la que se estableció que no hubo tal exposición imprudente de parte de la demandante y aumentó la indemnización por daño moral a $ 10.000.000.

ASPECTOS RELEVANTES | CRAWFORD - GRAHAM MILLER

Exposición imprudente al daño

La afectada señalaba explícitamente en su demanda que “Al llegar al descanso de la escalera, se percató que se encontraba una dependiente de la sociedad demandada, limpiando descuidadamente el piso del descanso a mitad de la escalera al segundo piso del local, utilizando agua con detergente y un trapero, sin que existiera ningún tipo advertencia que señalara que el piso se encontraba mojado y/o resbaladizo. Producto de ello, resbaló con el agua con detergente, perdiendo el equilibrio y cayéndose fuertemente” Por su parte, el art. 2330 del Código Civil dispone que “La apreciación del daño está sujeta a reducción, si el que lo ha sufrido se expuso a él imprudentemente”

Considerando lo anterior, el tribunal de primera instancia dedujo que la clienta “advirtió previamente, aunque sea unos segundos, que el piso estaba mojado, y luego se cayó”, lo que le llevó a concluir que “frente a la situación de riesgo no adoptó las medidas adecuadas para evitar la caída, concurriendo esta falta de cuidado a la negligencia de la demandada”, lo que configuraba la hipótesis de exposición imprudente al riesgo que, a su vez, permitía reducir la indemnización otorgada.

El razonamiento de la Corte Suprema, por su parte, fue en un sentido contrario. El máximo tribunal señaló que para que sea procedente la reducción del daño en estos casos es necesario que la víctima haya contribuido a su producción en virtud de una acción u omisión negligente, configurando un fenómeno de causas concurrentes. En otras palabras, se requiere que el daño sea el resultado simultáneo de ambos sujetos, aunque sus acciones puedan tener intensidades diversas. Para la Corte Suprema, “la exposición de la víctima supone una acción y efecto de exponer o exponerse, arriesgar, aventurar, poner una cosa o una persona en contingencia de perderse, dañarse o lesionarse. En tanto, en relación con la culpa, se ha dicho que puede consistir en un actuar imprudente, negligente, con falta de pericia, inobservancia de reglamentos, deberes o procedimientos”

A partir de ello, lo que debía analizarse fue si el daño se debió únicamente a la negligencia de la demandada o también al actuar descuidado de la demandante. Efectuado ese análisis se podía concluir que aun cuando la demandante advirtiera anticipadamente “aunque sea unos segundos” que el piso estaba mojado, ese accionar no permitía concluir que al haber decidido continuar su marcha se expusiera imprudentemente al riesgo, pues también fue establecido que no existía señalética que advirtiera el peligro de transitar por el sector. En otras palabras, no era posible sostener que la clienta estuvo en condiciones de conocer que el piso estaba a tal punto resbaloso que provocaría su caída, sino solo que el piso estaba mojado. A mayor abundamiento, ante la inexistencia de información que indicara el peligro de transitar por el sector, no era razonable suponer que en el brevísimo lapso que reconocía la demandante, ella pudiera representarse que su transitar involucraba un riesgo, pues quien creó ese riesgo tampoco se lo había hecho presente.

Por consiguiente, la decisión voluntaria de la demandante de seguir subiendo por la escalera no resulta suficiente para colegir que esa acción importe una exposición imprudente al daño por su parte y no puede desprenderse de ese solo hecho que el resultado nocivo producido haya sido consecuencia del actuar conjunto de ambas partes.

Alcance de la reducción del daño en caso de exposición imprudente al riesgo

Como resulta ya frecuente en la determinación de los montos indemnizables, la sentencia de primera instancia no entrega ningún parámetro del que se pueda deducir en cuánto consistió la reducción del daño que aplicó en este caso al considerar que había existido una exposición imprudente de la víctima.

En efecto, la sentencia se limita a señalar el monto total de la indemnización ($4.000.000), sin indicar a cuánto habría ascendido ésta si tal exposición no hubiese ocurrido, ni tampoco de cuánto fue la reducción que aplicó.

Como se comprenderá, es distinto estimar que la indemnización procedente era, por ejemplo, de $8.000.000, y que la exposición imprudente de la víctima era equivalente a la negligencia del restaurante, por lo que se le redujo en un 50% (llegando a los $4.000.000 de la condena), que estimar que la exposición imprudente era de una índole menor y que el porcentaje a descontar era también más bajo. Lamentablemente, la sentencia no entrega elementos para poder comprender su criterio.

Lo único que queda claro es que, para la Corte Suprema, el daño sufrido por la afectada ascendía a $10.000.000 y es por esa cifra que se fijó la indemnización final, sin reducción alguna, por ser ésta improcedente.

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