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TRIBUNALES OTORGAN INDEMNIZACION POR DAÑO MORAL POR EXTRAVIO DE GATO QUE SE ENCONTRABA BAJO EL CUIDADO DE UNA CLÍNICA VETERINARIA.

En octubre de 2017 una adulta mayor decidió realizar remodelaciones en su hogar, debiendo trasladarse a otro edificio, donde no se admitían mascotas. Por ello contrató un servicio de hotelería para su gato con una clínica veterinaria. Estando bajo el cuidado de ésta, la mascota escapó por una ventana que había quedado abierta. Desafortunadamente, y pese a la intensa búsqueda, el animal no fue encontrado.

ESCENARIO JUDICIAL

En Junio de 2021 la dueña del animal presentó una acción judicial ante un Juzgado de Policía Local en contra de la clínica veterinaria. Por una parte, solicitó la aplicación de una multa por infracción a la Ley de Protección al Consumidor y, por la otra, una indemnización de perjuicios a través de una demanda civil de. El monto demandado ascendió a $41.579.250, desglosados en $1.579.250 por daño emergente, y $40.000.000 por daño moral.

En Mayo de 2022, la sentencia de primera instancia acogió la querella infraccional, ordenando a la clínica veterinaria el pago de una multa a beneficio fiscal. También fue acogida la acción indemnizatoria, condenando a la clínica veterinaria al pago de $227.250 por concepto de daño emergente y $2.000.000 por concepto de daño moral, sin costas.

En Octubre de 2022, la respectiva Corte de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia, manteniendo el monto de la multa y de las indemnizaciones correspondientes al daño emergente y daño moral ($2.000.000). Cabe hacer presente que al no ser posible interponer recursos ante la Corte Suprema, la sentencia condenatoria de primera instancia quedó ejecutoriada.

 

ASPECTOS RELEVANTES | CRAWFORD - GRAHAM MILLER

Estándar de exigencia en la obligación de resguardo y determinación del daño moral

La sentencia del tribunal de Policía Local, confirmada por la Corte de Apelaciones, resulta interesante en lo relativo a la aplicación de normas en favor de la la protección de los consumidores, estableciendo una distinción en relación al bien jurídico protegido en la relación contractual contratante-clínica.

Sostiene la sentencia de primera instancia que “… el resguardo (de la clínica) no fue completo para con la consumidora, afectando el mínimo estándar profesional, respecto de la información, seguridad y exigencias de buen servicio, Así, el bien jurídico protegido, se eleva aún más al tratarse de un ser vivo y sintiente, cuya calidad es superior a un mero bien patrimonial, seres dignos de protección y de cuidado. Y que, para el caso es un animal de compañía integrante de dicha familia que, no recibió los cuidados y protecciones debidas del recinto, implicando finalmente el escape del felino y la pérdida del mismo, estando dentro del resguardo de la proveedora”.

Como puede apreciarse, el tribunal eleva el estándar de exigencia de la clínica veterinaria, por cuanto estaba obligada a resguardar a una mascota, a un ser vivo, no considerándolo una mera cosa mueble, que es el estatuto jurídico que le asigna nuestra legislación civil.

Determinada la existencia de un servicio deficiente por parte de la clínica veterinaria el tribunal en su sentencia se refiere al daño extrapatrimonial alegado, esto es, el daño moral sufrido por la demandante con motivo de la pérdida de su mascota. Al respecto señala que “… en una determinación prudencial, en este caso, teniendo presente la complicación y dificultad  para probar este daño, en la medida que sentimientos como la pena, la angustia, la congoja, la frustración se presentan en el fuero interno de la persona afectada, será necesario tomar elementos directos e indirectos para regularlo. Por lo tanto, tenemos por acreditada la conducta de la proveedora y el análisis de los dichos de los testigos quienes pueden ver las dificultades emocionales en la demandante consecuencia de los hechos del caso. Para determinar el monto de la indemnización, la sentencia hace referencia a las conclusiones de un informe pericial el cual concluye confirmando la existencia de un trastorno depresivo cuyo principal fundamento es precisamente el extravío de la mascota.

Todo lo anterior le permite al tribunal presumir la existencia de un daño extrapatrimonial que debe ser resarcido, avaluándose prudencialmente en $2.000.000, sin entregar mayores antecedentes o parámetros respecto a la forma en que se determinó dicho monto.

 

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