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TRIBUNALES OTORGAN INDEMNIZACION POR DAÑO MORAL EN JUICIO LABORAL Y TAMBIÉN EN JUICIO CIVIL POSTERIOR.

En el mes de noviembre de 2017 un trabajador se encontraba realizando labores de extracción de material desde un túnel, en medio de la construcción de un colector de aguas. Para tal efecto debía utilizar una herramienta que se encontraba energizada. Debido al desconocimiento por parte del trabajador de la condición en que se encontraba dicha herramienta y la inexistencia de protocolos de seguridad, éste sufrió una descarga eléctrica falleciendo en el lugar.

ESCENARIO JUDICIAL

Respecto de la demanda laboral de indemnización de perjuicios.

En marzo de 2018 los tres herederos del trabajador fallecido, esto es, dos hijos menores de edad representados por su madre (conviviente de aquél) y otra hija representada por su madre (pareja previa del trabajador), presentaron conjuntamente una demanda laboral en contra del mandante, del contratista y del subcontratista involucrados en la obra. El objeto de la acción era obtener una indemnización por daño moral heredado, esto es, el daño moral que sufrió el trabajador antes de fallecer y que transmitió a sus herederos. El monto demandado ascendió a $400.000.000

En octubre de 2018 la sentencia del tribunal laboral condenó a los demandados, de manera solidaria, al pago de la suma total de $50.00.000 en favor de los tres herederos del trabajador fallecido. Esa sentencia quedó ejecutoriada luego que la respectiva Corte de Apelaciones rechazara los recursos de nulidad interpuestos por las demandadas.

Respecto de la demanda civil de indemnización de perjuicios.

En febrero de 2019, tras terminar el primer juicio, la conviviente del trabajador fallecido, por sí y en representación de sus dos hijos menores de edad, y la ex pareja del trabajador fallecido, en representación de su hija menor de edad, presentaron conjuntamente una demanda civil de indemnización de perjuicios en contra de las mismas empresas antes señaladas. Esta vez se buscaba una indemnización por el daño por rebote o repercusión que aquellas personas sufrieron a consecuencia del fallecimiento de su familiar. El monto total demandado ascendió a $500.000.000, desglosado en $150.000.000 para cada hijo y $50.000.000 para la conviviente.

En octubre de 2020, la sentencia de primera instancia acogió la demanda, condenando a las demandadas al pago de la suma total de $70.000.000, desglosada en $20.000.000 para cada uno de los tres hijos y $10.000.000 para la conviviente del trabajador fallecido. Este fallo fue luego confirmado tanto por la Corte de Apelaciones como por la Corte Suprema.

ASPECTOS RELEVANTES | CRAWFORD - GRAHAM MILLER

Acciones judiciales con ocasión de un accidente del trabajo fatal.

En publicaciones anteriores (ver boletín de septiembre 2022) hemos tratado en detalle los tipos de daños reclamables a raíz de un accidente del trabajo fatal, en especial la diferencia entre el daño heredado y el daño reflejo o por repercusión, que son precisamente las materias sobre las que se pronuncian ambas sentencias.

Estos fallos tratan precisamente del primer caso conocido en donde se tramitan completamente dos juicios sucesivos, uno laboral y otro civil, ambos terminados por sendas sentencias ejecutoriadas.

Decimos que es el primero porque actualmente existen en tramitación juicios de manera simultánea, pero que no han concluido o bien, porque existiendo un primer juicio con sentencia ejecutoriada, el juicio posterior aún no concluye. Ciertamente, por el transcurso del tiempo y el avance en la tramitación de dichos juicios, en el futuro veremos más casos como el analizado.

Ahora bien, respecto de situaciones más antiguas, ha sido posible apreciar como fenómeno que, estando disponibles para los demandantes ambas acciones por daño moral, la primera en utilizarse es la laboral, dado que este tipo de procedimientos tiene algunas ventajas en relación con los juicios civiles (tramitación más rápida, en única instancia; principio de interpretación de las normas y valoración de la prueba pro – trabajador; mayor plazo de prescripción; etc.)

De este modo, y en la medida que avanza el procedimiento laboral y un acuerdo transaccional se hace aconsejable en función del grado de responsabilidad, riesgo expuesto, etc., lo normal es que dicho arreglo incorpore también las acciones civiles derivadas del mismo hecho, por lo que no llega a producirse un segundo juicio.

Determinación del monto indemnizatorio en cada juicio y en su globalidad.

Desafortunadamente y como es usual en este tipo de casos, ni la sentencia laboral ni la sentencia civil consignaron fundamentos o argumentaciones tendientes a justificar el monto indemnizatorio otorgado por cada una de las sentencias.

Sin perjuicio de lo anterior, y habiéndose concedido una indemnización por daño heredado por parte del tribunal laboral ascendente a $50.000.000, una de las alegaciones de los demandados en el juicio posterior fue señalar que ya había existido un pago previo.

En la sentencia civil, el tribunal desechó la alegación de enriquecimiento sin causa de los demandantes por reclamar en sede civil una indemnización habiendo ya recibido otra por el fallecimiento del trabajador, pues el juicio civil es un proceso diverso, en el que las partes concurren ejerciendo una acción de indemnización de perjuicios a título personal por el daño moral en su carácter de “víctimas por repercusión o rebote.” Concluye el Tribunal sosteniendo que “(…) se trata en consecuencia de juicios distintos, en los que, si bien existe una identidad formal de partes, se persiguen acciones distintas y en una sede diferente, por lo que las sumas a que se haya condenado en uno de ellos no pueden ser consideradas en el otro”.

En este caso la suma de los montos indemnizatorios otorgados en sede laboral (respecto del daño heredado a los demandantes por la suma total de $50.000.000) y sede civil ($70.000.000 por daño reflejo de los hijos y conviviente del trabajador fallecido) ascendió a $120.000.000.

En relación con la indemnización otorgada en el juicio laboral, el monto determinado por daño heredado se ubica dentro de los promedios para ese tipo de juicio. Sin embargo, el monto otorgado en el juicio civil respecto del daño demandado ($70.000.000), parece bastante bajo, considerando $20.000.000 para cada hijo y $10.000.000 para la conviviente.

Así, aunque la sentencia civil posterior no hace referencia a la indemnización por daño heredado de $50.000.000 al avaluar el daño moral por repercusión de los demandantes, parece evidente que lo ha tenido en consideración en su fueron interno, como una cierta “reducción implícita” al monto que normalmente hubiese otorgado, teniendo en mente la globalidad de las indemnizaciones, esto es, $120.000.000.

Resta por determinar en el futuro cómo actuaran los tribunales en este tipo de casos, y si optan por la alternativa de otorgar indemnizaciones de manera independiente para cada juicio iniciado, con un riesgo de aumento de los montos globales de indemnización o, bien, considerando la indemnización ya otorgada por el juicio previo, caso en el cual esta “reducción implícita” aplicada en el segundo juicio mantendría los promedios globales de indemnización, aun cuando sea posible el ejercicio de acciones diversas generadas en un mismo hecho.

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