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TRIBUNALES RECHAZAN DEMANDA PRESENTADA POR HOMBRE QUE RECONOCIO A MENOR COMO HIJO, DESCUBRIENDO POSTERIORMENTE QUE NO LO ERA.

 

En diciembre de 1996, una pareja cuya relación se extendió entre los años 1994 y 2000, tuvo un hijo que fue reconocido por ambos.

 

En febrero de 2016, y a raíz de una enfermedad que afectaba coincidentemente al padre y al hijo, fue necesario analizar una eventual causa genética, por lo que ambos se sometieron a exámenes. Una vez conocidos los resultados, el padre tomó conocimiento que el menor no era su hijo biológico, lo que posteriormente fue ratificado por un examen de ADN.

 

ESCENARIO JUDICIAL

En diciembre de 2017 el padre presentó una demanda por responsabilidad civil extracontractual en contra de la madre biológica del menor por la suma total de $100.000.000, alegando daño moral por haberse visto afectada su honra e integridad síquica tras haber vivido casi 20 años bajo engaño.

 

En octubre de 2019 la sentencia de primera instancia acogió la demanda, condenando a la madre biológica al pago de una indemnización por daño moral por la suma total de $20.000.000.

 

En diciembre de 2021 la Corte de Apelaciones de Apelaciones revocó la sentencia, absolviendo de responsabilidad a la demandada. Lo anterior fue confirmado por la Corte Suprema, que en agosto de 2023 rechazó los recursos presentados por el demandante.

 

ASPECTOS RELEVANTES | CRAWFORD - GRAHAM MILLER

Omisión de informar de la demandada.

Un primer punto a analizar es si la madre biológica tenía la obligación de informar al supuesto padre que el menor no era su hijo.

 

En el proceso judicial se acreditó, mediante confesión de la madre, que esta había tenido relaciones sexuales con un tercero en el mismo periodo en que mantenía una relación estable con el demandante y en el que, además, fue concebido el menor. Así, pues, y como sostiene la sentencia de primera instancia, la madre al menos podría haberse representado que el demandante podría no ser el padre biológico de la criatura. Sin embargo, omitió entregarle dicha información.

 

La sentencia de primera instancia establece que la culpa por omisión no solo existe en aquellos casos en donde legalmente se exige un deber positivo (o activo) de conducta. Existen otros casos en los cuales procede la responsabilidad por omisión como un deber especial de protección a la víctima (el demandante y supuesto padre biológico) cuando existe una razón especial para que el responsable deba procurar su cuidado.

 

Para este caso se estimó que, existiendo la posibilidad cierta que el menor que estaba por nacer no hubiera sido concebido por el demandante, a la demandada le era exigible una conducta que aconsejaba transparentar la situación con el fin de proteger a quien se colocaba en la calidad de víctima, algo que no ocurrió, transformándose en una omisión que se mantuvo por 20 años. En ese escenario, la sentencia de primera instancia estimó que la conducta por omisión de la madre biológica fue negligente, generando un perjuicio reparable con la indemnización correspondiente a favor del demandante.

 

Al revisar la sentencia, la Corte de Apelaciones rechazó la demanda, señalando que solo habría sido posible calificar de negligencia grave la omisión si se hubiese acreditado un ocultamiento, esto es, que la madre tuvo conocimiento pleno y total certidumbre de la falta de paternidad del supuesto padre, lo que no se demostró en el juicio. Así, pues, para establecer una responsabilidad por omisión no es suficiente la existencia por parte de la madre de una duda razonable de la paternidad de su pareja por el hecho de haber mantenido una relación esporádica con un tercero. Ese solo hecho no permite presumir que la demandada estaba en antecedentes en cuanto a que el demandante no era el padre del menor.

 

Finalidad de la responsabilidad civil extracontractual

La Corte de Apelaciones también se refiere a la finalidad de la responsabilidad civil en el ámbito de las relaciones familiares 

 

Al respecto, la Corte de Apelaciones señala que no es posible desvirtuar el mecanismo de la responsabilidad civil convirtiéndolo en un instrumento sancionador que afecta a conductas que, bien miradas, deberían resultar impunes. De adoptarse tal postura se generaría una colisión entre la responsabilidad civil con el derecho fundamental de la libertad de las personas, que no puede quedar limitado al tratar de imponer por la vía del resarcimiento conductas de un alto contenido ético o moral, imponiendo penas económicas en función de su conducta, cuando ésta se aleja de las reglas morales socialmente establecidas.

 

En tal sentido, el fallo afirma que “la conducta de la que derivan los daños indemnizables es la ocultación de la verdadera paternidad, -situación que también era desconocida para la demandada-, de quien se puede presumir su actuar de buena fe, la que se presume, situación fáctica que el demandante no pudo desvirtuar, aunque resulten previsibles los graves trastornos que le han ocasionado el hecho de creer que era el progenitor de su hijo, sin serlo, desde que el descubrimiento de la verdad biológica, sólo se develó casi veintiún años después.”

 

En otras palabras, aunque la Corte admite que puede haberse generado un daño al demandante (“graves trastornos”), considera igualmente que no son la responsabilidad civil extracontractual ni la indemnización de perjuicios los mecanismos idóneos para la reparación de tales daños.

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